Conforme lo expuesto en el acápite I
Conforme lo expuesto en el acápite I.2 de la presente resolución, se establece que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió los motivos de su recurso de apelación, estableciéndose de la revisión de la resolución impugnada, que el Tribunal de alzada en el considerado II punto II.2 acopló los dos motivos de apelación restringida, al señalar que: “(…) el apelante indicando que la sentencia adolece de la debida fundamentación centra su impugnación alegando defectuosa valoración de la prueba al incumplir los requisitos y condiciones de verificabilidad (…)”, delimitando correctamente el motivo de apelación, pues el imputado a tiempo de denunciar que la Sentencia contiene el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, acusó que el Tribunal de Sentencia incurrió en una “fundamentación aparente” a tiempo de establecer el hecho probado en el punto IV de la Sentencia, porque no se había sujetado a determinados parámetros, como separar el hecho como un todo de la conducta del sujeto que forma parte de lo que la teoría de la comprobación denomina requisito de verificabilidad, dentro de la cual se ubica la teoría analítica del hecho y en la que se analizaría la conducta del sujeto; reiterando que la Sentencia no cumplió con los requisitos de verificabilidad y condiciones de verificación con sujeción a las reglas de comprobación
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 17/2015 de 26 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Santiago Areco Suruguay, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 495/2016-RA de 27 de junio,
- El recurrente denuncia incongruecia omisiva
- Refiere que la Sentencia incurrió en lo que la teoría de la argumentación jurídica y
- Arguye que no se solicitó revalorización de la prueba, sino la verificación de defectos absolutos
- Por Auto Supremo 495/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- En el mismo motivo de apelación, el recurrente refiere que la Sentencia, siguió parcialmente los
- b) El Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir resolución, también incurrió en el defecto
- La apelación restringida expuesta precedentemente, es resuelta por Auto de Vista 28/2016 de 26
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de mérito obró correctamente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De la jurisprudencia en cuanto a las formas de incongruencia en las resoluciones judiciales
- Este Tribunal, a través de varias resoluciones, hizo un análisis sobre las formas de incongruencia
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente, a tiempo de denunciar incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, invocó
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Estableciéndose que al existir una situación fáctica similar entre el motivo de casación por el
- Conforme lo expuesto en el acápite I
- De estos argumentos, se establece que el recurrente observó el acápite que contiene los hechos
- Es decir, el recurrente a tiempo de alegar que la Sentencia incurrió en los defectos
- Todo lo expuesto, permite concluir que la resolución impugnada cumple con los parámetros establecidos por
- Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada en el punto II
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
