En el mismo motivo de apelación, el recurrente refiere que la Sentencia, siguió parcialmente los
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 17/2015 de 26 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declara al imputado Edwin Santiago Areco Suruguay, autor de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el segundo párrafo del art. 260 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión, con costas en favor del Estado, al concluir que el imputado cumpliendo funciones en la Escuela de Cóndores, sin dolo ni intención de matar, de manera imprudente pateó a la víctima con su bota militar, provocándole después la muerte por traumatismo encéfalo craneal y hemorragia intracraneal.
II.2. Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Santiago Areco Suruguay, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
a) El Tribunal de mérito incurrió en el defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, al exponer una fundamentación aparente en el acápite IV de la Sentencia, en el que establece el hecho probado; empero, sin separar el hecho como un todo de la conducta del sujeto que forma parte de lo que la teoría de comprobación denomina requisitos de verificabilidad con sujeción a las reglas de comprobación, pretendiendo remplazar la teoría analítica del hecho con base a lo sentado por el Auto Supremo 44/2014 RRC de 20 de febrero, en sentido de que cuando no se pueda precisar el tiempo del hecho ilícito, se comprenderá el mismo como el espacio de periodo aproximado en el que se suscitó el hecho acusado; sin embargo, refiere el recurrente que ello no puede tender un puente a presunciones como en el caso de autos, cuando el A quo había concluido que Edwin Santiago Areco Suruguay dio muerte a Ceoly Espinal Prieto, cuando le pateó de manera imprudente en la parte izquierda de la cabeza de la víctima, pues sería fundamental el requisito de verificabilidad, exigencia que la Sentencia recurrida no cumple a decir del impugnante.
En el mismo motivo de apelación, el recurrente refiere que la Sentencia, siguió parcialmente los niveles de análisis que hacen las reglas de valoración, las cuales son: 1) El análisis de legalidad; 2) El análisis de Pertinencia; 3) Análisis de Pesaje (Ponderación); 4) La construcción del relato; 5) La fundamentación; y, 6) La comunicabilidad, pues en la Sentencia recurrida no existe a decir del impugnante, un esquema que separe adecuadamente el relato en proposiciones fácticas, no hay una tabla de pertinencia en función de proposiciones fácticas, dando lugar a que una ponderación se utilice como estándar probatorio a las máximas de la experiencia, que según el recurrente perdieron importancia que en otras épocas tenía, pues deben conectarse con análisis de probabilidades, haciendo referencia al argumento del Tribunal de mérito, señala que el relato realizado no puede basarse en construcciones indiciarias, las cuales no se encuentran respaldadas, habiendo incurrido el mismo únicamente a las máximas de la experiencia, abstractas
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 17/2015 de 26 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Santiago Areco Suruguay, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 495/2016-RA de 27 de junio,
- El recurrente denuncia incongruecia omisiva
- Refiere que la Sentencia incurrió en lo que la teoría de la argumentación jurídica y
- Arguye que no se solicitó revalorización de la prueba, sino la verificación de defectos absolutos
- Por Auto Supremo 495/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- En el mismo motivo de apelación, el recurrente refiere que la Sentencia, siguió parcialmente los
- b) El Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir resolución, también incurrió en el defecto
- La apelación restringida expuesta precedentemente, es resuelta por Auto de Vista 28/2016 de 26
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de mérito obró correctamente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De la jurisprudencia en cuanto a las formas de incongruencia en las resoluciones judiciales
- Este Tribunal, a través de varias resoluciones, hizo un análisis sobre las formas de incongruencia
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente, a tiempo de denunciar incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, invocó
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Estableciéndose que al existir una situación fáctica similar entre el motivo de casación por el
- Conforme lo expuesto en el acápite I
- De estos argumentos, se establece que el recurrente observó el acápite que contiene los hechos
- Es decir, el recurrente a tiempo de alegar que la Sentencia incurrió en los defectos
- Todo lo expuesto, permite concluir que la resolución impugnada cumple con los parámetros establecidos por
- Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada en el punto II
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
