Refiere que la Sentencia incurrió en lo que la teoría de la argumentación jurídica y
Refiere que la Sentencia incurrió en lo que la teoría de la argumentación jurídica y la filosofía jurídica denomina fundamentación aparente, lo que genera en consecuencia una “Decisión Arbitraria” (sic) y que en apelación restringida los Vocales no repararon el agravio. Señala que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera positiva o negativa respecto a los agravios que sustentaban el defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, habiéndose limitado a enunciar algunas consideraciones genéricas y repetitivas de la Sentencia; y, que la sola mención de que se cumplieron con las exigencias de los arts. 173 y 124 del CPP “sin realizar una análisis particular de cada elemento de la prueba e integral de todo lo desarrollado, hace que su decisión discrecional trascienda la esfera del debido proceso y al haber sido oportunamente denunciado en Apelación Restringida sin resolución al respecto, genera incongruencia omisiva” (sic) en el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 17/2015 de 26 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Santiago Areco Suruguay, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 495/2016-RA de 27 de junio,
- El recurrente denuncia incongruecia omisiva
- Refiere que la Sentencia incurrió en lo que la teoría de la argumentación jurídica y
- Arguye que no se solicitó revalorización de la prueba, sino la verificación de defectos absolutos
- Por Auto Supremo 495/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- En el mismo motivo de apelación, el recurrente refiere que la Sentencia, siguió parcialmente los
- b) El Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir resolución, también incurrió en el defecto
- La apelación restringida expuesta precedentemente, es resuelta por Auto de Vista 28/2016 de 26
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de mérito obró correctamente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De la jurisprudencia en cuanto a las formas de incongruencia en las resoluciones judiciales
- Este Tribunal, a través de varias resoluciones, hizo un análisis sobre las formas de incongruencia
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- III.3. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente, a tiempo de denunciar incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, invocó
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Estableciéndose que al existir una situación fáctica similar entre el motivo de casación por el
- Conforme lo expuesto en el acápite I
- De estos argumentos, se establece que el recurrente observó el acápite que contiene los hechos
- Es decir, el recurrente a tiempo de alegar que la Sentencia incurrió en los defectos
- Todo lo expuesto, permite concluir que la resolución impugnada cumple con los parámetros establecidos por
- Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada en el punto II
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
