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    Auto Supremo AS/0626/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0626/2016

    Fecha: 23-Ago-2016

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    • Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
    • El imputado Sergio Antonio Verduguez Guzmán, argumenta que la acción penal que se sigue en
    • Por lo expuesto, el acto inicial para el “indebido proceso” que se le sigue, es
    • Previa referencia a la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre y el Auto Constitucional
    • Continúa señalando que, a fin de dar cumplimiento a la individualización de las piezas procesales,
    • Por decreto de 30 de mayo de 2016 (fs
    • Por último, aclara que el acusado incurrió en actos dilatorios, así cita el memorial de
    • III
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
    • La CPE del Estado en su art
    • Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
    • Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
    • Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
    • Por su parte, el segundo párrafo del art
    • Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
    • Por su parte el art
    • A lo expresado debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
    • En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
    • Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
    • De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
    • La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
    • El art
    • En ese entendido, la referida norma procesal también estableció que como primer acto del proceso
    • Efectuada dicha precisión, en antecedentes consta que habiendo sido admitida la querella efectuada por José
    • En ese contexto, se establece como inicio del proceso el 28 de agosto de 2014,
    • Por lo expuesto, al no haber demostrado el acusado que el proceso penal instaurado en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
    • Regístrese y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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