Auto Supremo AS/0626/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Por último, aclara que el acusado incurrió en actos dilatorios, así cita el memorial de


Por lo expuesto, tomando como fecha de inicio del proceso el 28 de agosto de 2014, transcurrieron solo un año y diez meses; en consecuencia, no existe vencimiento del plazo que prevé el art. 133 del CPP.

Por último, aclara que el acusado incurrió en actos dilatorios, así cita el memorial de 8 de diciembre de 2014, en el cual el acusado sin acompañar ningún documento que acredite el impedimento aducido, solicitó suspensión de audiencia programada para el 15 del mismo mes y año, no se presentó a la audiencia de juicio programada para el 18 de diciembre del mismo año, razón por la que fue declarado rebelde, la que fue cancelada mediante Auto de 23 de diciembre de 2014; en mérito a lo cual, solicita se rechace el incidente planteado por el imputado