Auto Supremo AS/0626/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2016

Fecha: 23-Ago-2016

En ese contexto, se establece como inicio del proceso el 28 de agosto de 2014,


En ese contexto, se establece como inicio del proceso el 28 de agosto de 2014, teniéndose que hasta la fecha de presentación de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, efectuada el 25 de abril de 2016, únicamente transcurrieron un (1) año, siete (7) meses y veintiocho (28) días; restándole las vacaciones judiciales colectivas que fueron gozadas en las gestiones 2013 y 2014, haciendo un total de treinta y un (31) días, transcurrieron un (1) año, seis (6) meses y veintisiete (27) días, teniéndose con ello que el proceso penal no excedió el plazo de duración máxima del proceso de tres años, solamente efectuando un cálculo aritmético; por otro lado, el incidentista a tiempo de argumentar la mora procesal en la tramitación del actual proceso, tampoco demostró que dicha dilación haya sido responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, limitándose a aducir a lo largo de su memorial que identificaría los actuados procesales que significaron la demora o la dilación denunciada, haciendo referencia únicamente a la carta notariada en la que se le hizo el requerimiento de restitución de dineros de 16 de marzo de 2012, entregada el 2 de abril del mismo año; la respuesta de 4 de abril de ese año, adjuntas a la querella, la querella o acusación particular a instancia del apoderado del querellante, en la que hace la relación de hecho y reconoce expresamente que el primer cobro se habría dado el 21 de septiembre de 2010 y el último el 13 de mayo de 2011, la judicialización de pruebas y el señalamiento de juicio oral, del que resulta luego de las declaraciones testificales y demás pruebas, la Sentencia de 15 de enero de 2015, los recursos de apelación del querellante y suya, concedidos mediante providencia de 16 de marzo de 2015, el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2015, luego de cuyas diligencias consta el recurso de casación interpuesto por su parte, el que se remitió al Tribunal Supremo de Justicia, actuados que de ningún modo por sí solos demuestran la responsabilidad sobre la dilación denunciada por el imputado