Auto Supremo AS/0626/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Por decreto de 30 de mayo de 2016 (fs


II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Por decreto de 30 de mayo de 2016 (fs. 502), conforme lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 20 de octubre de 2014, se corrió traslado a la parte querellante; en cuyo mérito, José Hugo Marañón Menduiña, en representación legal del acusador Pedro Ignacio Basaure Forgues, argumenta previa referencia a la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre y el Auto Constitucional 0079/2004 de 29 de septiembre, que el acusado no cumplió con el requisito establecido en la jurisprudencia citada sobre que la dilación sea atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público y no al imputado, precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actos procesales que provocaron la demora o dilación invocada; por cuanto, se limitó a indicar en forma reiterativa su erróneo razonamiento de que el acto inicial del proceso es la carta notariada, sin fundamentar debidamente ni señalar algún acto dilatorio en que hubiere incurrido el Órgano Judicial. Aclara que, encontrándonos en un trámite de proceso penal de acción privada que tiene un procedimiento especial y que se inicia con la notificación al imputado con la acusación particular, se tiene que ésta fue admitida mediante Auto de 21 de mayo de 2014 y corrida en traslado al acusado, quien fue notificado tanto con la acusación particular, auto de admisión y demás actuados que correspondían, mediante edictos publicados el 28 de agosto y 4 de septiembre de 2014; en consecuencia, el cómputo del plazo que prevé el art. 133 del CPP, debe efectuárselo a partir de la primera publicación del edicto; es decir, a partir del 28 de agosto de 2014; a cuyo efecto, cita la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero que establece dicho extremo