Por decreto de 30 de mayo de 2016 (fs
II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Por decreto de 30 de mayo de 2016 (fs. 502), conforme lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 20 de octubre de 2014, se corrió traslado a la parte querellante; en cuyo mérito, José Hugo Marañón Menduiña, en representación legal del acusador Pedro Ignacio Basaure Forgues, argumenta previa referencia a la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre y el Auto Constitucional 0079/2004 de 29 de septiembre, que el acusado no cumplió con el requisito establecido en la jurisprudencia citada sobre que la dilación sea atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público y no al imputado, precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actos procesales que provocaron la demora o dilación invocada; por cuanto, se limitó a indicar en forma reiterativa su erróneo razonamiento de que el acto inicial del proceso es la carta notariada, sin fundamentar debidamente ni señalar algún acto dilatorio en que hubiere incurrido el Órgano Judicial. Aclara que, encontrándonos en un trámite de proceso penal de acción privada que tiene un procedimiento especial y que se inicia con la notificación al imputado con la acusación particular, se tiene que ésta fue admitida mediante Auto de 21 de mayo de 2014 y corrida en traslado al acusado, quien fue notificado tanto con la acusación particular, auto de admisión y demás actuados que correspondían, mediante edictos publicados el 28 de agosto y 4 de septiembre de 2014; en consecuencia, el cómputo del plazo que prevé el art. 133 del CPP, debe efectuárselo a partir de la primera publicación del edicto; es decir, a partir del 28 de agosto de 2014; a cuyo efecto, cita la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero que establece dicho extremo
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- El imputado Sergio Antonio Verduguez Guzmán, argumenta que la acción penal que se sigue en
- Por lo expuesto, el acto inicial para el “indebido proceso” que se le sigue, es
- Previa referencia a la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre y el Auto Constitucional
- Continúa señalando que, a fin de dar cumplimiento a la individualización de las piezas procesales,
- Por decreto de 30 de mayo de 2016 (fs
- Por último, aclara que el acusado incurrió en actos dilatorios, así cita el memorial de
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- La CPE del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- A lo expresado debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- En ese entendido, la referida norma procesal también estableció que como primer acto del proceso
- Efectuada dicha precisión, en antecedentes consta que habiendo sido admitida la querella efectuada por José
- En ese contexto, se establece como inicio del proceso el 28 de agosto de 2014,
- Por lo expuesto, al no haber demostrado el acusado que el proceso penal instaurado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
