Auto Supremo AS/0626/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Por lo expuesto, el acto inicial para el “indebido proceso” que se le sigue, es


Por lo expuesto, el acto inicial para el “indebido proceso” que se le sigue, es el reclamo cursante en la carta notariada siendo ésta la intervención pública, momento que considera debe tomarse en cuenta como acto inicial del proceso, al tratarse de un acusación particular, en aplicación del art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que se entenderá por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito; lo contrario, significaría mantener al imputado en un estado de zozobra e inseguridad jurídica no compatible con los valores y principios que conforman la Norma Fundamental. En consecuencia, refiere que el proceso inició hace mucho más de tres años y hasta la fecha, por causas no atribuibles a su parte y al no haberse declarado en momento alguno la rebeldía en su contra, lo que determina la inexistencia de causales de interrupción, tiene actualmente más de cuatro años sin sentencia ejecutoriada, hecho que tilda de lesivo a su derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y a ser juzgado en un plazo razonable