Auto Supremo AS/0626/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2016

Fecha: 23-Ago-2016

En ese entendido, la referida norma procesal también estableció que como primer acto del proceso


III.3. Análisis del caso concreto.

Conforme se explicó en los párrafos precedentes, existen algunos presupuestos que el solicitante de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso debe acreditar si pretende beneficiarse con dicha figura jurídica, debiendo establecer en primer lugar el transcurso del proceso más allá del plazo máximo de duración, que de acuerdo al art. 133 del Código adjetivo penal es de tres años a contar desde el primer acto del procedimiento; y, demostrar que la demora del proceso judicial es atribuible a los actos u omisiones de los operadores de justicia o Ministerio Público y no así a los actos dilatorios provocados por el incidentista.

En ese entendido, la referida norma procesal también estableció que como primer acto del proceso debe entenderse cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito (art. 5 del CPP), habiendo complementado la jurisprudencia constitucional que en los delitos de acción privada, dicho acto primigenio consiste en la notificación al imputado con la admisión de la querella, al constituir el primer actuado por el cual se hace conocer al juez y al acusado de la existencia de una acusación; en consecuencia, el fundamento del incidentista relativo a que debe computarse como primer acto del proceso en su caso, la carta notariada que el querellante le envió el 26 de marzo de 2012, en la que le pedía la “restitución de lo cobrado” mediante una intervención pública (a través de un Notario de Fe Pública), al considerarla una acusación particular, carece de asidero legal, no sólo porque en mérito a la normativa y jurisprudencia legal desarrollada supra, se estableció taxativamente que en los delitos de acción privada como primer acto del proceso se considera a la notificación al querellado con la admisión de la acusación, sino porque no puede considerarse una sindicación o acusación particular como pretende el querellante, un acto unilateral del interesado, como es la redacción de una carta, en cuya entrega, no así su redacción, interviene un delegado estatal para acreditar la fecha y contenido de la misiva, por medio del cual efectúa una solicitud o da a conocer un hecho; por cuanto, la simple intervención en la entrega de una carta por parte de un Notario de Fe Pública, no constituye sede administrativa o judicial, que pueda significar la sindicación de la comisión de un delito y surtir efectos legales en perjuicio del destinatario de la nota, debido a que dicho acto no implica la puesta en funcionamiento del aparato jurisdiccional o de los órganos de investigación (Ministerio Público y Policía) para la averiguación de los hechos endilgados a aquél; por lo que, el 26 de marzo de 2012 no constituye el primer acto del proceso, razón por la cual no es posible considerar dicha fecha, a efectos de realizar el cómputo del vencimiento del plazo máximo de duración del proceso