Auto Supremo AS/0626/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Continúa señalando que, a fin de dar cumplimiento a la individualización de las piezas procesales,


Continúa señalando que, a fin de dar cumplimiento a la individualización de las piezas procesales, conforme exige la jurisprudencia constitucional, para justificar de ese modo las dilaciones no atribuibles a su parte, concreta: 1) La carta notariada en la que se le hizo el requerimiento de restitución de dineros de 16 de marzo de 2012, entregada el 2 de abril del mismo año, la respuesta de 4 de abril de ese año, adjuntas a la querella de fs. 1 a 3; 2) A fs. 4 la querella o acusación particular a instancia del apoderado del querellante, en la que hace la relación de hecho y reconoce expresamente que el primer cobro se habría dado el 21 de septiembre de 2010 y el último el 13 de mayo de 2011; 3) La judicialización de pruebas y el señalamiento de juicio oral, del que resulta luego de las declaraciones testificales y demás pruebas, la Sentencia de 15 de enero de 2015; 4) A fs. 4, consta la continuación de recursos de apelación del querellante y suya, concediéndose el recurso mediante providencia de 16 de marzo de 2015, que corre a fs. 402; y, 5) El Auto de Vista de 15 de diciembre de 2015, luego de cuyas diligencias consta el recurso de casación interpuesto por su parte, el que se remitió al Tribunal Supremo de Justicia