El Auto Supremo 014/2013-RRC, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
En el presente proceso, el recurrente alega que el Tribunal de alzada habría revalorizado prueba, al concluir: “como un solo hombre pueda tener el dominio de un hecho para extorsionar” y al contrario habría omitido la valoración realizada por el juez de mérito, que afirmó que el sujeto activo no necesariamente debía actuar de manera conjunta y física con todos los miembros componentes que tienen el dominio del hecho; por lo que, a criterio de la parte recurrente, la Resolución recurrida de casación sería contradictoria a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 14/2013-RRC de 6 de febrero, mencionando que los mismos establecen que el Tribunal de alzada está impedido de ingresar a revalorizar prueba.
El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y otro, en el cual la entonces Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, al constatar que el Tribunal de alzada de manera errónea ingresó a revalorizar prueba testifical y documental producida en juicio, vulnerando el principio de inmediación, determinando que cuando el Tribunal de apelación considera que existe errónea valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de sentencia, lo que corresponde al Tribunal de alzada es anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio; y, no le está permitido revisar cuestiones de hecho ya valoradas, por lo que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que de acuerdo con la nueva concepción doctrinaría, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolverse directamente”.
El Auto Supremo 014/2013-RRC, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación a Niño, Niña y Adolescente, en el cual el Máximo Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, al constatar que fue errada la conclusión del Tribunal de alzada, al afirmar que la prueba desfilada en juicio solo habría sido reflejada de manera enunciativa y/o numerativa, careciendo de argumentación valorativa, cuando a criterio del Tribunal Supremo de Justicia la Sentencia contaba con una fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, valorando la prueba de cargo y descargo; por lo que, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y pasos procesales inherentes a la sustanciación del juicio oral, realizados los actos de cierre por las partes y clausurado el debate, corresponde al Juez o Tribunal dictar una Sentencia, cimentada en la decisión asumida en la deliberación, sobre la base de lo visto, oído y percibido en la audiencia de juicio, efectuando la labor de valoración e interpretación siguiendo las reglas de la sana crítica, apreciando individual e integralmente las pruebas desfiladas y sometidas a la contradicción ante sus sentidos
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2016, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Fernando Martínez Camacho Ávila (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 355/2016-RA de 23 de mayo,
- El recurrente previa mención del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, denuncia que en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señala que no existe el defecto absoluto establecido en el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 355/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2015 de 25 de mayo, el Juez de Partido Penal y de Sustancias
- Por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2015, la Sala Penal Segunda
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 014/2013-RRC, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Estos aspectos denotan que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio con el segundo precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
