Auto Supremo AS/0627/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

Por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2015, la Sala Penal Segunda


Por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Luis Fernando Martínez Camacho y anuló la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, resolución que se basa en los argumentos que se sintetizan a continuación, relacionados al motivo que se resuelve:

Concluyó que el Juez de sentencia, no expresó los hechos probados y no probados, que no hay coherencia entre los argumentos probatorios intelectivos con los hechos relatados en la fundamentación fáctica.

a) Se manifiestan las conclusiones a las que arriba, pero no se fundamentan objetivamente, en base a qué elementos de prueba conducentes valorados en conjunto se llegó a la única conclusión relativa al acusado; no se motivó cuáles los actos del acusado para incurrir en el hecho de extorsión. Respecto a la triangulación de las llamadas, la sentencia no especificó cuál el periodo en que se produjeron las llamadas, y no motiva porque las llamadas estarían relacionadas con la comisión del hecho ilícito y no las llamadas diarias de índole familiar y relaciones de negocio de inmuebles como aludió el propio Juez