Por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2015, la Sala Penal Segunda
Por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Luis Fernando Martínez Camacho y anuló la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, resolución que se basa en los argumentos que se sintetizan a continuación, relacionados al motivo que se resuelve:
Concluyó que el Juez de sentencia, no expresó los hechos probados y no probados, que no hay coherencia entre los argumentos probatorios intelectivos con los hechos relatados en la fundamentación fáctica.
a) Se manifiestan las conclusiones a las que arriba, pero no se fundamentan objetivamente, en base a qué elementos de prueba conducentes valorados en conjunto se llegó a la única conclusión relativa al acusado; no se motivó cuáles los actos del acusado para incurrir en el hecho de extorsión. Respecto a la triangulación de las llamadas, la sentencia no especificó cuál el periodo en que se produjeron las llamadas, y no motiva porque las llamadas estarían relacionadas con la comisión del hecho ilícito y no las llamadas diarias de índole familiar y relaciones de negocio de inmuebles como aludió el propio Juez
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2016, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Fernando Martínez Camacho Ávila (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 355/2016-RA de 23 de mayo,
- El recurrente previa mención del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, denuncia que en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señala que no existe el defecto absoluto establecido en el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 355/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2015 de 25 de mayo, el Juez de Partido Penal y de Sustancias
- Por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2015, la Sala Penal Segunda
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 014/2013-RRC, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Estos aspectos denotan que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio con el segundo precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
