Por Sentencia 29/2015 de 25 de mayo, el Juez de Partido Penal y de Sustancias
Por Sentencia 29/2015 de 25 de mayo, el Juez de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Luis Fernando Martínez Camacho Ávila, autor de la comisión del delito de Extorsión en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 333 del CP, en relación al art. 8 del mismo cuerpo penal, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia en favor de la víctima, con base a las siguientes conclusiones:
Se llegó al convencimiento de la existencia del hecho de extorsión; sin embargo, no se demostró que se hubiere entregado dinero al extorsionador, conclusión que se fundó en la triangulación de llamadas, entre Martínez, Candia y Castedo, dejando presente que no existen llamadas entre Candia y Castedo, siendo el intermediario de las llamadas el hoy acusado, resaltando que existen más de doscientas llamadas en el periodo que duró el hecho de extorsión, que tampoco se pudo explicar los motivos de la cantidad de las referidas llamadas, además concluye que no es coherente que se llamen para ir a comer en momentos que se ejecutaba el operativo del allanamiento, determinando que esas situaciones se constituyen en verdades materiales, que generaron convicción en el Juzgador, sobre la existencia del hecho de Extorsión, porque se pretendió sacar un beneficio económico a costa de perjudicar al querellante y toda su familia, al no lograr su objetivo, se dio lugar a la detención de toda la familia del acusado, además se inicie la causa por presunta Legitimación de Ganancias Ilícitas, dejando establecido que el presente proceso de ninguna manera puede ser utilizado para desvirtuar el otro proceso, el que concluirá en una de las formas establecidas por ley.
II.2. De la apelación restringida del imputado.
El acusado Luis Fernando Martínez Camacho Ávila, interpuso recurso de apelación restringida, indicando que la Sentencia habría inobservado y aplicado erróneamente la ley, al contener vicios y defectos absolutos contenidos en los arts. 370 incs. 1), 5), 6) y 8), además del 124 y 169 inc. 3) CPP, al haber sido condenado, haciendo solo un análisis doctrinal del delito de Extorsión, sin señalar cuál sería la prueba que lo vincula al tipo penal de Extorsión; por lo que, acusó vulneración del art. 124 del CPP, al condenarlo sin fundamentar adecuadamente la Sentencia, señalando que al no consumarse el delito de extorsión, su conducta se habría adecuado al delito de Amenazas, porque a su criterio el delito de Extorsión es un delito de resultado y no un delito tentado; por cuanto, pide se anule la Sentencia y se mande a reenvío.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2016, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Fernando Martínez Camacho Ávila (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 355/2016-RA de 23 de mayo,
- El recurrente previa mención del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, denuncia que en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señala que no existe el defecto absoluto establecido en el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 355/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2015 de 25 de mayo, el Juez de Partido Penal y de Sustancias
- Por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2015, la Sala Penal Segunda
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 014/2013-RRC, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Estos aspectos denotan que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio con el segundo precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
