Auto Supremo AS/0627/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


Debe añadirse, que la denuncia del recurrente en sentido de que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en revalorización probatoria no es evidente, por cuanto al resolver los cuestionamientos relativos a la fundamentación de la sentencia, destacó que el Juez de origen no estableció motivadamente que el único acusado tenía dominio del hecho pese a que el juzgador estaba obligado a explicar en forma clara, completa, lógica y coherente, porqué el acusado podría por sí solo tener el poder de intimidar; es decir, si bien esta conclusión no se ajusta a los antecedentes de la causa, por cuanto se reitera la sentencia cumple con la fundamentación fáctica, probatoria e intelectiva, de modo alguno revela una labor de revalorización probatoria por parte del Tribunal de apelación como sostiene el recurrente; significando la inconcurrencia de contradicción con el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, invocado como primer precedente contradictorio en el presente recurso de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 918 a 933, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie una nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida