La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
Debe añadirse, que la denuncia del recurrente en sentido de que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en revalorización probatoria no es evidente, por cuanto al resolver los cuestionamientos relativos a la fundamentación de la sentencia, destacó que el Juez de origen no estableció motivadamente que el único acusado tenía dominio del hecho pese a que el juzgador estaba obligado a explicar en forma clara, completa, lógica y coherente, porqué el acusado podría por sí solo tener el poder de intimidar; es decir, si bien esta conclusión no se ajusta a los antecedentes de la causa, por cuanto se reitera la sentencia cumple con la fundamentación fáctica, probatoria e intelectiva, de modo alguno revela una labor de revalorización probatoria por parte del Tribunal de apelación como sostiene el recurrente; significando la inconcurrencia de contradicción con el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, invocado como primer precedente contradictorio en el presente recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 918 a 933, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie una nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2016, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Fernando Martínez Camacho Ávila (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 355/2016-RA de 23 de mayo,
- El recurrente previa mención del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, denuncia que en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señala que no existe el defecto absoluto establecido en el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 355/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2015 de 25 de mayo, el Juez de Partido Penal y de Sustancias
- Por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2015, la Sala Penal Segunda
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 014/2013-RRC, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Estos aspectos denotan que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio con el segundo precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
