El recurrente señala que no existe el defecto absoluto establecido en el art
El recurrente señala que no existe el defecto absoluto establecido en el art. 163 inc. 3) del CPP, por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo a su vez, que la Sala Penal Segunda dicte nueva resolución aplicando correctamente la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2016, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Fernando Martínez Camacho Ávila (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 355/2016-RA de 23 de mayo,
- El recurrente previa mención del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, denuncia que en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señala que no existe el defecto absoluto establecido en el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 355/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2015 de 25 de mayo, el Juez de Partido Penal y de Sustancias
- Por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2015, la Sala Penal Segunda
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver el motivo admitido, conforme el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 014/2013-RRC, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- Estos aspectos denotan que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio con el segundo precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Para fines del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
