2) Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido, lesionó los arts
2) Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido, lesionó los arts. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 173 del CPP; toda vez, que no se adecuó a lo materializado en el juicio oral donde el Fiscal no probó su acusación, no pudiendo constituir su acción de omisión, un argumento para acudir a que la prueba aportada hubiere sido valorada en forma defectuosa; por lo que, de obrados se infiere en la lectura de la sentencia un análisis de los testimonios de los testigos de cargo, la declaración del denunciante y del asignado al caso, resultando exagerado que la acusación sostuviera que su persona fue encontrada en flagrancia, ya que el día de los hechos fue encontrada en su casa y no en la venta de mercado, ni se la sorprendió explotando a las menores; por el contrario, mediante la prueba MP-5 la menor CQT alegó, que el sueldo que percibía era de Bs. 600.- (seiscientos bolivianos) que en las mañanas trabajaba y por la tardes estudiaba, así también, la menor MMCR señaló, que vivió en Culpina por un tiempo, vino con su hermana a trabajar a Tarija, luego volvió a Culpina, que ella no quería trabajar y quiso retornar a Tarija y fue interceptada en la terminal de buses de esa ciudad, de igual manera por la prueba MP-6, el padre de la menor señaló, que se reunió con su persona para pedirle que su hija trabajara, donde establecieron las condiciones y que nunca recibió queja de malos tratos de su hija, elementos idóneos y certeros que fueron judicializados en juicio, no pudiendo “el apelante” aducir que se procedió a una defectuosa valoración de la prueba; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 30/2007 de 26 de enero
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 136 a 138 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el Tribunal de alzada de manera ultra petita sostuvo que no se incorporó
- 2) Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido, lesionó los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la concurrencia
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este motivo deviene en admisible
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista lesionó,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
