Auto Supremo AS/0651/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

2) Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido, lesionó los arts


2) Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido, lesionó los arts. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 173 del CPP; toda vez, que no se adecuó a lo materializado en el juicio oral donde el Fiscal no probó su acusación, no pudiendo constituir su acción de omisión, un argumento para acudir a que la prueba aportada hubiere sido valorada en forma defectuosa; por lo que, de obrados se infiere en la lectura de la sentencia un análisis de los testimonios de los testigos de cargo, la declaración del denunciante y del asignado al caso, resultando exagerado que la acusación sostuviera que su persona fue encontrada en flagrancia, ya que el día de los hechos fue encontrada en su casa y no en la venta de mercado, ni se la sorprendió explotando a las menores; por el contrario, mediante la prueba MP-5 la menor CQT alegó, que el sueldo que percibía era de Bs. 600.- (seiscientos bolivianos) que en las mañanas trabajaba y por la tardes estudiaba, así también, la menor MMCR señaló, que vivió en Culpina por un tiempo, vino con su hermana a trabajar a Tarija, luego volvió a Culpina, que ella no quería trabajar y quiso retornar a Tarija y fue interceptada en la terminal de buses de esa ciudad, de igual manera por la prueba MP-6, el padre de la menor señaló, que se reunió con su persona para pedirle que su hija trabajara, donde establecieron las condiciones y que nunca recibió queja de malos tratos de su hija, elementos idóneos y certeros que fueron judicializados en juicio, no pudiendo “el apelante” aducir que se procedió a una defectuosa valoración de la prueba; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 30/2007 de 26 de enero