No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la concurrencia
No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto en su vertiente de la correcta motivación, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que el Tribunal de alzada incurrió en errónea motivación, puesto que se excluyó de los hechos ocurridos en juicio, alegando que la sentencia incidió en defectuosa valoración de la prueba, puesto que, no justificó los motivos por los que restó credibilidad a la declaración de la menor, cuando –asevera- no declaró, ninguna menor, además que habría referido, que no se incorporó prueba con respecto a los permisos para el traslado por parte de sus progenitores, argumento que le resulta ultra petita, toda vez, que no es una instancia de prueba), identificando los principios vulnerados (la legalidad, seguridad jurídica y verdad material), precisando como resultado dañoso la anulación de la sentencia. De la fundamentación expuesta, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 136 a 138 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el Tribunal de alzada de manera ultra petita sostuvo que no se incorporó
- 2) Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido, lesionó los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la concurrencia
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este motivo deviene en admisible
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista lesionó,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
