Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 651/2016-RA
Sucre, 24 de agosto de 2016
Expediente: Tarija 55/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Isabel Romero Gutiérrez
Delito : Trata de Personas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs. 136 a 138 vta. Isabel Romero Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 65/2016 de 6 de junio, de fs. 129 a 131 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Trata de Personas, previsto y sancionado por el art. 281 Bis, del Código Penal (CP) con la modificación establecida en la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas de 31 de julio de 2012 (Ley 263)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 651/2016-RA
Sucre, 24 de agosto de 2016
Expediente: Tarija 55/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Isabel Romero Gutiérrez
Delito : Trata de Personas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs. 136 a 138 vta. Isabel Romero Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 65/2016 de 6 de junio, de fs. 129 a 131 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Trata de Personas, previsto y sancionado por el art. 281 Bis, del Código Penal (CP) con la modificación establecida en la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas de 31 de julio de 2012 (Ley 263)
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 136 a 138 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el Tribunal de alzada de manera ultra petita sostuvo que no se incorporó
- 2) Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido, lesionó los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la concurrencia
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este motivo deviene en admisible
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista lesionó,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
