Auto Supremo AS/0651/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

Del memorial que cursa de fs. 136 a 138 vta., se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 136 a 138 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente previa referencia del Auto Supremo 160 de 15 de febrero de 2007, denuncia que el Auto de Vista recurrido se excluyó de los hechos ocurridos en juicio, aspecto que vulnera el debido proceso en su vertiente de la motivación y los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material; toda vez, que incurrió en grave error al declarar con lugar el recurso de mérito, arguyendo que “de la lectura de la resolución impugnada se tiene evidentemente existe defectuosa valoración de la prueba, dada cuenta que no se justificó con fehaciente los motivos por lo que el juzgador resto credibilidad a la declaración de la menor ”, argumento que considera subjetivo, que no puede constituirse en una motivación, ya que resulta apresurado y ligero; por cuanto, no deviene de los medios de prueba introducidos en juicio oral, donde no declaró ninguna menor víctima, puesto que, el Ministerio Público no las presentó jamás, resultando la Resolución recurrida incongruente y equívoco; toda vez, que no consideró, que el decisorio de la sentencia se limitó a los medios de prueba aportados por el acusador deviniendo en una correcta valoración de los testimonios que desnudan la mentira del denunciante cuando alegó que supuestamente la menor habría señalado que el lugar donde vivían era como un corral de chanchos; empero, el investigador al caso señaló que el día de la denuncia se constituyó en su casa y pudo observar que la habitación donde dormía la supuesta víctima “…, tiene una cama en buen estado en la que dormía, había un ropero, un televisor, SE TRATABA DE UN LUGAR HABITABLE”, al contrainterrogatorio alegó, que la habitación era habitable, con una cama, un ropero, donde puede sentirse cómodo, extremo que evidencia que su persona no dio malos tratos menos sometió a condiciones inhumanas, cumpliendo la sentencia con lo previsto por el art. 173 del CPP