Del memorial que cursa de fs. 136 a 138 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 136 a 138 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente previa referencia del Auto Supremo 160 de 15 de febrero de 2007, denuncia que el Auto de Vista recurrido se excluyó de los hechos ocurridos en juicio, aspecto que vulnera el debido proceso en su vertiente de la motivación y los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material; toda vez, que incurrió en grave error al declarar con lugar el recurso de mérito, arguyendo que “de la lectura de la resolución impugnada se tiene evidentemente existe defectuosa valoración de la prueba, dada cuenta que no se justificó con fehaciente los motivos por lo que el juzgador resto credibilidad a la declaración de la menor ”, argumento que considera subjetivo, que no puede constituirse en una motivación, ya que resulta apresurado y ligero; por cuanto, no deviene de los medios de prueba introducidos en juicio oral, donde no declaró ninguna menor víctima, puesto que, el Ministerio Público no las presentó jamás, resultando la Resolución recurrida incongruente y equívoco; toda vez, que no consideró, que el decisorio de la sentencia se limitó a los medios de prueba aportados por el acusador deviniendo en una correcta valoración de los testimonios que desnudan la mentira del denunciante cuando alegó que supuestamente la menor habría señalado que el lugar donde vivían era como un corral de chanchos; empero, el investigador al caso señaló que el día de la denuncia se constituyó en su casa y pudo observar que la habitación donde dormía la supuesta víctima “…, tiene una cama en buen estado en la que dormía, había un ropero, un televisor, SE TRATABA DE UN LUGAR HABITABLE”, al contrainterrogatorio alegó, que la habitación era habitable, con una cama, un ropero, donde puede sentirse cómodo, extremo que evidencia que su persona no dio malos tratos menos sometió a condiciones inhumanas, cumpliendo la sentencia con lo previsto por el art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 136 a 138 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el Tribunal de alzada de manera ultra petita sostuvo que no se incorporó
- 2) Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido, lesionó los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la concurrencia
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este motivo deviene en admisible
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista lesionó,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
