De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 23/2015 de 28 de diciembre (fs. 110 a 112), el Juez de Sentencia de Yacuiba Provincia Gran Chaco del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Isabel Romero Gutiérrez, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Trata de Personas, previsto y sancionado por el art. 281 Bis, del CP, con la modificación establecida en la Ley 263, debido a que la prueba aportada no fue suficiente; asimismo, ordenó la cesación de todas las medidas cautelares reales y personales que hubieren sido impuestas a la imputada.
b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 114 a 119), resuelto por Auto de Vista 65/2016 de 6 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado, anulando la sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio y el reenvió de la causa.
c) Por diligencia de 24 de junio de 2016 (fs. 134 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 1 de julio del mismo año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 136 a 138 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el Tribunal de alzada de manera ultra petita sostuvo que no se incorporó
- 2) Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido, lesionó los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la concurrencia
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este motivo deviene en admisible
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista lesionó,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
