Auto Supremo AS/0651/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista lesionó,


En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista lesionó, los arts. 116.I de la CPE, concordante con el art. 173 del CPP; toda vez, que no se adecuó a lo materializado en el juicio oral donde el Fiscal no probó su acusación, resultándole exagerado que sostuviera la acusación que su persona fue encontrada en flagrancia, cuando el día de los hechos fue encontrada en su casa y no en la venta del mercado, ni fue sorprendida explotando a las menores, así se advertiría de las pruebas signadas como MP-5 y MP-6, elementos idóneos y certeros que fueron judicializados en juicio, no pudiendo “el apelante” aducir que se procedió a una defectuosa valoración de la prueba. Sobre este reclamo, la recurrente invocó el Auto Supremo 30/2007 de 26 de enero; empero, no se observa el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal recurrente, no basta con citar y transcribir el Auto Supremo alegando que “el apelante” no podía aducir que se procedió a una defectuosa valoración de la prueba; sino, le correspondía explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción y no limitarse a señalar que el precedente sería contrario a lo alegado por el apelante, negligencia en la que incurrió la recurrente, razón por el que este motivo deviene en inadmisible