En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista lesionó,
En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista lesionó, los arts. 116.I de la CPE, concordante con el art. 173 del CPP; toda vez, que no se adecuó a lo materializado en el juicio oral donde el Fiscal no probó su acusación, resultándole exagerado que sostuviera la acusación que su persona fue encontrada en flagrancia, cuando el día de los hechos fue encontrada en su casa y no en la venta del mercado, ni fue sorprendida explotando a las menores, así se advertiría de las pruebas signadas como MP-5 y MP-6, elementos idóneos y certeros que fueron judicializados en juicio, no pudiendo “el apelante” aducir que se procedió a una defectuosa valoración de la prueba. Sobre este reclamo, la recurrente invocó el Auto Supremo 30/2007 de 26 de enero; empero, no se observa el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal recurrente, no basta con citar y transcribir el Auto Supremo alegando que “el apelante” no podía aducir que se procedió a una defectuosa valoración de la prueba; sino, le correspondía explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción y no limitarse a señalar que el precedente sería contrario a lo alegado por el apelante, negligencia en la que incurrió la recurrente, razón por el que este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 136 a 138 vta., se extraen los siguientes motivos
- Añade, que el Tribunal de alzada de manera ultra petita sostuvo que no se incorporó
- 2) Por otra parte, refiere que el Auto de Vista recurrido, lesionó los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la recurrente denuncia la concurrencia
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este motivo deviene en admisible
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista lesionó,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
