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    Auto Supremo AS/0664/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0664/2016-RA

    Fecha: 31-Ago-2016

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    • Por memoriales presentados el 10 de mayo y 6 de julio de 2016, cursante de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • a) Alega que en la apelación restringida se denunció defectos de la Sentencia previsto en
    • c) Respecto al agravio previsto en el art
    • 4) Respecto a errónea aplicación de la ley sustantiva establecido en el art
    • 9) El Tribunal de alzada no se pronunció sobre el agravio de que la Sentencia
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, los recursos de casación fueron interpuestos dentro del plazo establecido
    • IV.1. Del Recurso de casación del Ministerio Público
    • En el primer, segundo y tercer motivo, el recurrente señala que en cuanto a la
    • En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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