9) El Tribunal de alzada no se pronunció sobre el agravio de que la Sentencia
5) Señala que existe defectos previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, ya que los Vocales debieron revisar el acta de registro de juicio y de la Sentencia, pues se evidencia que la prueba de cargo no fue valorada conforme establece el art. 173 del CPP, bajo los principio de sana crítica, la lógica, la experiencia común y la psicología, ni se dio cumplimiento al principio de verdad material porque existió valoración subjetiva y la no valoración de otras pruebas, invoca la Sentencia Constitucional 270/2012 sobre el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones.
6) Indica que existe defectos previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, ya que los Vocales debieron resolver respecto a este agravio, pues el juzgado de Sentencia ha valorado los elementos de prueba que fueron ofrecidos durante el juicio y ha subsumido erróneamente la conducta del imputado en relación a los hechos del delito juzgado, invoca las Sentencias Constitucionales Plurinacional 082/2013 del 14 de enero y 96/2012 del 19 de abril, Auto Supremo 248/2012-RRC del 10 de octubre, señalando que la Sentencia contiene una fundamentación extrañada por “el accionante” que deviene de la errónea aplicación de la Ley con relación al inc. 1) del art. 370 del CPP, situación que el Tribunal de alzada pretende justificar.
7) Señala que existe defectos previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, ya que los Vocales a partir del Auto Supremo 11/2013-RRC, estaba obligado a realizar el control de la valoración de la prueba introducida a juicio, tanto de cargo como descargo, evidenciándose de que no es correcta la apreciación realizada por el A quo, ya que no existe la aplicación de la lógica ni la experiencia en la prueba codificada como MP1, ni en los testigos; por lo que, correspondía aplicar los Autos Supremos 384 del 26 de septiembre de 2005 y 244/2012 del 24 de agosto; y, así declarar con lugar e agravio.
8) Existe defectos previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP, porque existe contradicción entre la parte resolutiva y considerativa de la Sentencia, pero el Auto de Vista argumenta que no hay contradicción reiterando los fundamentos de un agravio anterior.
9) El Tribunal de alzada no se pronunció sobre el agravio de que la Sentencia no aplicó el principio in dubio pro reo, siendo este una causal de anulación del Auto de Vista
- Por memoriales presentados el 10 de mayo y 6 de julio de 2016, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) Alega que en la apelación restringida se denunció defectos de la Sentencia previsto en
- c) Respecto al agravio previsto en el art
- 4) Respecto a errónea aplicación de la ley sustantiva establecido en el art
- 9) El Tribunal de alzada no se pronunció sobre el agravio de que la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, los recursos de casación fueron interpuestos dentro del plazo establecido
- IV.1. Del Recurso de casación del Ministerio Público
- En el primer, segundo y tercer motivo, el recurrente señala que en cuanto a la
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
