El precepto legal contenido en el citado art
El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso
- Por memoriales presentados el 10 de mayo y 6 de julio de 2016, cursante de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- a) Alega que en la apelación restringida se denunció defectos de la Sentencia previsto en
- c) Respecto al agravio previsto en el art
- 4) Respecto a errónea aplicación de la ley sustantiva establecido en el art
- 9) El Tribunal de alzada no se pronunció sobre el agravio de que la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, los recursos de casación fueron interpuestos dentro del plazo establecido
- IV.1. Del Recurso de casación del Ministerio Público
- En el primer, segundo y tercer motivo, el recurrente señala que en cuanto a la
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
