Auto Supremo AS/0664/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2016-RA

Fecha: 31-Ago-2016

4) Respecto a errónea aplicación de la ley sustantiva establecido en el art


II.2. Del recurso de casación de Wilson Miguel Burgos Choque.

1) El recurrente señaló que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia, ingresar a la revisión aun de oficio como señalan los Autos Supremos 494 del 2 de noviembre del 2003 y 312/2012 del 23 de marzo, pues el Auto de Vista al conformar la Sentencia, vulnera el debido proceso, ya que dicha resolución carece de una debida fundamentación y motivación, además que hace caso omiso a las múltiples doctrinas aplicables, pues en cuanto a la primera reserva de apelación restringida, el Tribunal de alzada argumento que “de la interpretación realizada por el Juez a quo, se evidencia que se ha diferido de su introducción de esos medios probatorios de descargo, por aplicación del principio de inmediación y contradicción”, fundamento que sirvió para declarar sin lugar el recurso de apelación restringida, vulnerándose así el derecho al debido proceso.

2) En cuanto a la cuarta reserva de apelación restringida, el Auto de Vista declara sin lugar el motivo, con el fundamento de que, se evidenció de que no es cierto lo denunciado con relación a la prueba de descargo codificada como PW-14 que fue “no negada” su introducción, sino diferida su producción en tanto no se presente al testigo que lo elaboró, argumento subjetivo del Tribunal de alzada al igual del Auto Interlocutorio del Juez.

3) En cuanto a la quinta reserva de apelación restringida, el Auto de Vista declara sin lugar la denuncia realizada de manera subjetiva vulnerando el debido proceso, sin considerar que en audiencia de juicio, no se dictó un Auto Interlocutorio sino más bien una providencia declarando con lugar la exclusión probatoria, luego de referirse a defensa material y a varios testigos que no fueron valorados correctamente por la Jueza, cita y transcribe las Sentencias Constitucionales 082/2016, 0847/2011-R y 1945/2013; y, Autos Supremos 368 del 17 de septiembre de 2005 y 440 del 30 de agosto de 2001.

4) Respecto a errónea aplicación de la ley sustantiva establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, el Auto de Vista resuelve sin emitir un fundamento jurídico, pese de que el agravio es claro y especifico, toda vez que la falta de tipicidad es evidente, invoca el Auto Supremo 11/2013-RRC, señalando que el Tribunal de alzada debió revisar el acta de juicio donde se puede advertir que no existe una correcta apreciación y una correcta subsunción del hecho al delito, pues no existe dolo, también invoca los Autos Supremos 417 del 19 de agosto del 2003, 528 del 20 de septiembre del 2004, 431 del 11 de octubre de 2006 y 315 del 25 de agosto del 2006, señalando que se evidencia que el Juez a quo no realizo correctamente la subsunción del hecho al delito, ya que se limitó a emitir Sentencia considerando los extremos expuestos por el Ministerio Público