Auto Supremo AS/0664/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2016-RA

Fecha: 31-Ago-2016

En el primer, segundo y tercer motivo, el recurrente señala que en cuanto a la


Sobre el primer motivo, se alega que, en la apelación restringida se denunció defectos de la Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP y los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía y debido proceso; sin embargo, solo fueron mencionados en el considerando tercero de la resolución, pese de que es obligación del Tribunal de alzada verificar si se ha aplicado correctamente la Ley sustantiva, pero el Auto de Vista sobre este aspecto se limita en transcribir lo que establece la Ley, evidenciándose que tanto la Sentencia como la resolución ahora impugnada adolece de fundamentación y motivación exigida por el art. 124 del CPP, pues no contiene el motivo por el cual se adopta la determinación, vulnerando el debido proceso y contrario a los Autos Supremos 657/2007 y 034/2009 del 7 de febrero; al respecto, la parte recurrente no señala de manera clara y precisa, la contradicción que existe entre el Auto de Vista y cada uno de los precedentes conforme exigen los art. 416 y 417 del CPP; sin embargo de ello, identifico el hecho generador (falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a la denuncia de defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP), señalando el derecho y la garantía que fue presuntamente restringida (debido proceso) y el resultado dañoso (la ausencia del motivo y razonamiento por la cual se tomó la determinación); consiguientemente, al cumplirse mínimamente con los requisitos de flexibilización, este Tribunal abre su competencia excepcionalmente deviniendo el motivo en admisible.

En el segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista es incongruente, ya que sostiene que para el acusado Julio Mamani Rengifo si contiene la Sentencia fundamentación concreta, sin explicar cuál sería la misma, pues en los hechos existe una clara contradicción entre lo probado y lo Sentenciado, pero no hay una fundamentación que explique el motivo por el cual se ha determinado la absolución, omisión que vulneraria el debido proceso, si bien no invoco precedente contradictorio conforme exige la Ley adjetiva; sin embargo de ello, identificó el hecho generador (falta de fundamentación del Auto de Vista) señalando la presunta vulneración (debido proceso) y el resultado dañoso (no se explica el motivo por el cual se dispuso la absolución); por lo que, al cumplirse los requisitos de flexibilización el motivo deviene en admisible.

Respecto al tercer motivo, se alega que, sobre el agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Auto de Vista se ha limitado a sostener que “…la prueba que se judicializo no género en el Juez a quo, la convicción suficiente sobre la responsabilidad penal del imputado inc. 2 del art. 363 de la Ley adjetiva penal por consiguiente y en aplicación del principio pro reo…”, sin considerar que en los hechos probados se evidencia que el co-acusado Julio Mamani iba por delante en otro vehículo con el objeto de verificar la existencia de control policial en el trayecto y que se pusieron de acuerdo con el condenado para el transporte de marihuana; pese a ello, se dictó una Sentencia absolutoria que vulnera el debido proceso, el acceso efectivo a la justicia y una pronta reparación del daño, cuando la jurisprudencia, la doctrina y la ley establecen que en causas penales cuando existan pruebas concluyentes que den certeza absoluta de la existencia del delito y de la participación de los imputados en el mismo, la Sentencia deberá ser condenatoria; ahora bien, independientemente de que no invoco precedente contradictorio conforme exige el legislador, la presunta vulneración de derechos se encuentra dirigida a defectos de la Sentencia, sin considerar la parte recurrente que el recurso de casación se encuentra diseñado para realizar el control de legalidad del Auto de Vista y no así de la Sentencia como se pretende, consiguientemente, este Tribunal se encuentra materialmente impedido de admitir el presente motivo; por lo que, se declara inadmisible el mismo.

IV.2. Del recurso de casación de Wilson Miguel Burgos Choque.

En el primer, segundo y tercer motivo, el recurrente señala que en cuanto a la primera, cuarta y quinta reserva de apelación restringida, fueron rechazados a partir de fundamentos subjetivos; al respecto se tiene que, se pretende mediante recurso de casación se revise el fondo de situaciones incidentales como se constituyen las exclusiones probatorias entre otras, las cuales tienen como último medio de impugnación la apelación incidental; al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó lo siguiente: “…en el nuevo sistema procesal penal, el recurso de casación está destinado en su regulación a uniformar criterios interpretativos y ha sido instituido bajo la idea de que la ausencia de un mecanismo que uniformice los criterios jurisprudenciales de las distintas cortes del País, provocaría una dispersión jurisprudencial, creando un sentimiento de inseguridad jurídica colectiva, con las consecuencias perniciosas que ello podría conllevar para la seguridad jurídica