Auto Supremo AS/0664/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2016-RA

Fecha: 31-Ago-2016

c) Respecto al agravio previsto en el art


b) Respecto al agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, el Auto de Vista es incongruente, ya que sostiene que para el acusado Julio Mamani Rengifo si contiene la Sentencia fundamentación concreta, sin explicar cuál sería la misma, ya que en los hechos existe una clara contradicción entre lo probado y lo Sentenciado, pero no hay una fundamentación que explique el motivo por el cual se ha determinado la absolución, omisión que vulneraria el debido proceso.

c) Respecto al agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Auto de Vista se ha limitado a sostener que “…la prueba que se judicializo no generó en el Juez aquo, la convicción suficiente sobre la responsabilidad penal del imputado inc. 2 del art. 363 de la Ley adjetiva pena) por consiguiente y en aplicación del principio pro reo…” (sic.), sin considerar que de los hechos probados se evidencia que el co acusado Julio Mamani iba por delante en otro vehículo con el objeto de verificar la existencia de control policial en el trayecto y que se pusieron de acuerdo con el condenado para el transporte de marihuana pese a ello, se dictó una Sentencia absolutoria que vulnera el debido proceso, el acceso efectivo a la justicia y una pronta reparación del daño, cuando la jurisprudencia, la doctrina y la ley establecen que en causas penales cuando existan pruebas concluyentes que den certeza absoluta de la existencia del delito y de la participación de los imputados en el mismo, la Sentencia deberá ser condenatoria