Auto Supremo AS/0929/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0929/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Apelada al Sentencia de primera instancia se pronuncia, el Auto de Vista de fs

Apelada al Sentencia de primera instancia se pronuncia, el Auto de Vista de fs. 216 a 217 y vta. que confirma en parte la Sentencia en cuanto a la declaratoria de nulidad del contrato de anticresis de fs. 1 a 3 y la protocolización de fs. 4 a 5 e improbada en cuanto a la petición de intereses; y confirma en cuanto a la declaratoria de improbada la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación de fs. 30 a 32 y de fs. 35 a 37 y revoca en cuanto a la declaratoria de probado el pago de daños y perjuicios; asimismo confirma el punto 3 de la Sentencia; el Ad quem fundamenta su decisorio, refiriendo que, conforme al art. 1340 del Código Civil, el contrato de anticresis se constituye mediante documento público y su exigibilidad se encuentra sancionado con el art. 549 inc. 1) en relación al art. 452 num. 4) del Código Civil, y el documento privado de fs. 1 a 2 protocolizado a fs. 4 a 5 carece de condiciones de vigencia determinados por las normas descritas, declaratoria de nulidad de contrato que tiene efecto retroactivo conforme al art. 547 del Código Civil, por el cual el propietario debe restituir la suma de $us. 38.000 y la acreedora debe restituir el departamento ubicado en la Av. Costanera Nº 1275 de la zona Villa Copacabana en la misma forma en que hubiese sido entregado; asimismo describe que cualquier prestación derivada del contrato de anticresis y de la sanción de nulidad de hace inatendible la pretensión del reconventor en cuanto a los daños y perjuicios dentro de proceso