POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 14 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista signado con Resolución Nº 455/2015 de 24 de noviembre, que cursa de fs. 216 a 217 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, únicamente respecto a la revocatoria del pago de daños y perjuicios de la demanda reconvencional y deliberando en el fondo declara probada la pretensión reconvencional de pago de daños y perjuicios, debiendo estimarse su cuantificación en ejecución de sentencia Sin costas ni costos
- Auto Supremo: 929/2016
- Proceso: Nulidad de contrato de anticresis
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada al Sentencia de primera instancia se pronuncia, el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que el Auto Supremo descrito refiere sobre el sentido de la equidad y equilibrio
- Asimismo refiere que la obligación es retrotraer el acto, esto es una situación cuasi similar
- III.1.- Elementos de la responsabilidad civil
- IV.2.- Acumulación de las pretensiones
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la contestación del recurso de casación de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
