I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 223 formulado por Silvano Job García Arce en contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº 455/2015 de 24 de noviembre, que cursa de fs. 216 a 217 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de contrato de anticresis seguido por Rosario Mora Gutiérrez en contra del recurrente, la concesión de fs. 225, la admisión de fs. 230 a 231 los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 204/2015 de 20 de mayo que cursa de fs. 166 a 171 y vta., que declara: 1) probada en parte la demanda de fs. 15 a 18 subsanada a fs. 21 a 23 formulada por Rosario Mora Gutiérrez en lo referente a la nulidad de contrato y restitución de capital bajo ejecución forzosa en su caso e improbada el pago de intereses, consiguientemente declara nulo y sin valor el documento de fs. 2 a 3 de 30 de junio de 2011 y el protocolo Nº 155/2013 de 26 de marzo de 2013 cuyo testimonio cursa de fs. 4 a 5 suscrito ante Notario de fe Pública a cargo de la Dra. Ingrid Saba Jiménez Gómez referido a anticresis. 2) asimismo declaró improbada la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación formulado a fs. 30 a 32 subsanada a fs. 35 a 37 por Silvano Job García Arce y probada la reconvención con relación al pago de daños y perjuicios cuyo monto será calificado en ejecución de sentencia, y 3) dispone que en ejecución de sentencia, por el efecto retroactivo, en el término de 10 días a partir de su ejecutoria, la parte demandada debe hacer entrega o en su caso hacer el depósito en caja de la suma de $us. 38.000 y la actora en el mismo plazo debe hacer la entrega del departamento ubicado en la Av. Costanera
VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 223 formulado por Silvano Job García Arce en contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº 455/2015 de 24 de noviembre, que cursa de fs. 216 a 217 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de contrato de anticresis seguido por Rosario Mora Gutiérrez en contra del recurrente, la concesión de fs. 225, la admisión de fs. 230 a 231 los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 204/2015 de 20 de mayo que cursa de fs. 166 a 171 y vta., que declara: 1) probada en parte la demanda de fs. 15 a 18 subsanada a fs. 21 a 23 formulada por Rosario Mora Gutiérrez en lo referente a la nulidad de contrato y restitución de capital bajo ejecución forzosa en su caso e improbada el pago de intereses, consiguientemente declara nulo y sin valor el documento de fs. 2 a 3 de 30 de junio de 2011 y el protocolo Nº 155/2013 de 26 de marzo de 2013 cuyo testimonio cursa de fs. 4 a 5 suscrito ante Notario de fe Pública a cargo de la Dra. Ingrid Saba Jiménez Gómez referido a anticresis. 2) asimismo declaró improbada la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación formulado a fs. 30 a 32 subsanada a fs. 35 a 37 por Silvano Job García Arce y probada la reconvención con relación al pago de daños y perjuicios cuyo monto será calificado en ejecución de sentencia, y 3) dispone que en ejecución de sentencia, por el efecto retroactivo, en el término de 10 días a partir de su ejecutoria, la parte demandada debe hacer entrega o en su caso hacer el depósito en caja de la suma de $us. 38.000 y la actora en el mismo plazo debe hacer la entrega del departamento ubicado en la Av. Costanera
- Auto Supremo: 929/2016
- Proceso: Nulidad de contrato de anticresis
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada al Sentencia de primera instancia se pronuncia, el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que el Auto Supremo descrito refiere sobre el sentido de la equidad y equilibrio
- Asimismo refiere que la obligación es retrotraer el acto, esto es una situación cuasi similar
- III.1.- Elementos de la responsabilidad civil
- IV.2.- Acumulación de las pretensiones
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la contestación del recurso de casación de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
