II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, describiendo el antecedente de la Sentencia y del Auto de Vista, para indicar que el Ad quem consideró que la Sentencia hubiera declarado probada la demanda principal, que fuera evidente; asimismo señala que en Alzada se hubiera expuesto que cualquier pretensión derivada del contrato de anticresis siendo nulo esta hace inatendible cualquier pretensión del actor, olvidándose que los daños y perjuicios no son por la ocupación del inmueble sino por existe una división material, pues se indicó que el contrato es válido por la ejecución del mismo, no se diferenció acto s nulos y acto anulables, y que la persona que habita procedió de forma artera a deteriorar el inmueble en proporciones inimaginables, que fue advertida por la inspección técnica respecto a las obras que estaban en la parte del fondo que eran parte del contrato, comprometidas y deterioradas, que fueron originadas por el cambio de las chapas, que hasta la fecha impide el ingreso a las otras áreas comunes, refiere que es evidente que “no puede reclamar por daños y perjuicios emergentes del contrato”, entendiendo que no se le permitió alquilar o habitar el mismo y debe cancelar otro tipo de alquileres en su contra, existiendo dos actos opuestos, ya que la actora no podía haber cambiado la chapa y tampoco podía haber destruido el inmueble
Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, describiendo el antecedente de la Sentencia y del Auto de Vista, para indicar que el Ad quem consideró que la Sentencia hubiera declarado probada la demanda principal, que fuera evidente; asimismo señala que en Alzada se hubiera expuesto que cualquier pretensión derivada del contrato de anticresis siendo nulo esta hace inatendible cualquier pretensión del actor, olvidándose que los daños y perjuicios no son por la ocupación del inmueble sino por existe una división material, pues se indicó que el contrato es válido por la ejecución del mismo, no se diferenció acto s nulos y acto anulables, y que la persona que habita procedió de forma artera a deteriorar el inmueble en proporciones inimaginables, que fue advertida por la inspección técnica respecto a las obras que estaban en la parte del fondo que eran parte del contrato, comprometidas y deterioradas, que fueron originadas por el cambio de las chapas, que hasta la fecha impide el ingreso a las otras áreas comunes, refiere que es evidente que “no puede reclamar por daños y perjuicios emergentes del contrato”, entendiendo que no se le permitió alquilar o habitar el mismo y debe cancelar otro tipo de alquileres en su contra, existiendo dos actos opuestos, ya que la actora no podía haber cambiado la chapa y tampoco podía haber destruido el inmueble
- Auto Supremo: 929/2016
- Proceso: Nulidad de contrato de anticresis
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada al Sentencia de primera instancia se pronuncia, el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que el Auto Supremo descrito refiere sobre el sentido de la equidad y equilibrio
- Asimismo refiere que la obligación es retrotraer el acto, esto es una situación cuasi similar
- III.1.- Elementos de la responsabilidad civil
- IV.2.- Acumulación de las pretensiones
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la contestación del recurso de casación de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
