IV.2.- Acumulación de las pretensiones
IV.2.- Acumulación de las pretensiones:
En la clasificación de acumulación de pretensiones la doctrina refiere que la acumulación objetiva y subjetiva, la primera describe a la pretensión propiamente dicha y la segunda a la integración de las personas; la acumulación objetiva puede ser originaria o sucesiva, la primera radica en que en el contenido de la demanda se presentan más de una pretensión, y la segunda refiere que en forma posterior a la presentación a la demanda se amplían otras pretensiones;
Cuando se presenta la acumulación objetiva originaria de pretensiones, unas pueden ser principales y otras accesorias; la primera, es completamente independiente por sí misma no depende de otra pretensión, y en una demanda puede plantearse varias pretensiones independiente que no sea contrarias entre sí, como describe el art. 328 del Código de Procedimiento Civil; también puede plantearse pretensiones accesorias, estas dependen de la pretensión principal y solo pueden ser analizadas y acogidas (cuando corresponda) una vez que la pretensión principal hubiese sido acogida favorablemente, como resulta ser el caso del pago de daños y perjuicios, que en la generalidad de los casos va precedida de la impugnación de un contrato; sin embargo de ello puede el actor formular ese pago de daños y perjuicios o lo que se conoce como la calificación de responsabilidad civil, independientemente de la impugnación del contrato en este caso ya se trata de una pretensión principal y no accesoria, pues la accesoria siempre depende del acogimiento de la pretensión principal
En la clasificación de acumulación de pretensiones la doctrina refiere que la acumulación objetiva y subjetiva, la primera describe a la pretensión propiamente dicha y la segunda a la integración de las personas; la acumulación objetiva puede ser originaria o sucesiva, la primera radica en que en el contenido de la demanda se presentan más de una pretensión, y la segunda refiere que en forma posterior a la presentación a la demanda se amplían otras pretensiones;
Cuando se presenta la acumulación objetiva originaria de pretensiones, unas pueden ser principales y otras accesorias; la primera, es completamente independiente por sí misma no depende de otra pretensión, y en una demanda puede plantearse varias pretensiones independiente que no sea contrarias entre sí, como describe el art. 328 del Código de Procedimiento Civil; también puede plantearse pretensiones accesorias, estas dependen de la pretensión principal y solo pueden ser analizadas y acogidas (cuando corresponda) una vez que la pretensión principal hubiese sido acogida favorablemente, como resulta ser el caso del pago de daños y perjuicios, que en la generalidad de los casos va precedida de la impugnación de un contrato; sin embargo de ello puede el actor formular ese pago de daños y perjuicios o lo que se conoce como la calificación de responsabilidad civil, independientemente de la impugnación del contrato en este caso ya se trata de una pretensión principal y no accesoria, pues la accesoria siempre depende del acogimiento de la pretensión principal
- Auto Supremo: 929/2016
- Proceso: Nulidad de contrato de anticresis
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada al Sentencia de primera instancia se pronuncia, el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Manifiesta que el Auto Supremo descrito refiere sobre el sentido de la equidad y equilibrio
- Asimismo refiere que la obligación es retrotraer el acto, esto es una situación cuasi similar
- III.1.- Elementos de la responsabilidad civil
- IV.2.- Acumulación de las pretensiones
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la contestación del recurso de casación de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
