Auto Supremo AS/0968/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0968/2016

Fecha: 18-Ago-2016

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3.- En cuanto a la vulneración del art. 616 del Código de Comercio y que no se puede dar efectividad y que debería dar validez al cheque; en el punto 1 se ha indicado que el cheque al no haber sido protestado, pierde la calidad de título valor, y pasa a constituirse en principio de prueba escrita en favor del actor, en base al cual se ha asimilado prueba testifical y confesión, la margen de la prueba literal, para justificar que el demandado fue quien solicitó la compra de los semáforos y sus controladores, esa postura se encuentra permitida por la última parte del mencionado art. 616 del Código de Comercio, no es que el presente proceso le haya dado calidad de título valor y fuerza ejecutiva al cheque de fs. 3, sino que en base a la misma se llegó a sustentar la existencia de una obligación incumplida por el demandado.
4.- Respecto a la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que no es procedente el “incumplimiento de obligación” refiriendo que se está demandando para que se incumpla la obligación; sobre la misma corresponde señalar que el Auto de Vista de fs. 194 y vta., declara probada la demanda y condenó al demandado al pago de la obligación contraída, no refirió que “se incumpla la obligación”, sino que de acuerdo al contenido de la demanda el actor al señalar “incumplimiento de la obligaciones y pago de daños de la suma de Bs.100.500.-”, se debe a una impericia del abogado del actor al redactar la demanda al referirse que demandada el “incumplimiento de obligaciones”, se refirió que se declare el incumplimiento de obligación del demandado, que no modifica la petición de pago; sin embargo de ello debe contar que lo que se impugna en fase recursiva son las resoluciones judiciales y el Auto de Vista impugnado no señaló que “se incumpla las obligaciones”., sino que condenó al pago de la suma de Bs.100.500.- que es la consecuencia lógica del incumplimiento de una obligación asumida