Auto Supremo AS/0968/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0968/2016

Fecha: 18-Ago-2016

El artículo 616 del Código de Comercio señala lo siguiente: “(Perdida de la calidad de

III.2.- De la caducidad del cheque y la vía ordinaria.-
El artículo 616 del Código de Comercio señala lo siguiente: “(Perdida de la calidad de título-valor del cheque) El cheque no presentado o no protestado dentro de los términos señalados en los artículos 607 y 615, pierde su condición de título-valor, salvándose los derechos del tenedor en la vía legal correspondiente…”, la norma de referencia hace alusión a la caducidad del cheque para viabilizar la acción ejecutiva, sin embargo de haberse generado la caducidad, la última parte de la norma salva el derecho del tenedor, para acudir a la vía ordinaria, esa salvedad se encuentra establecida para los casos de una imprecisión en la redacción del cheque o cuando la misma no haya sido presentada para su protesto, criterio que también sostiene el doctrinario Carlos Morales Guillen en su obra Código de Comercio Concordado y Anotado al comentar el artículo en estudio, remitiendo al art. 588 del mismo cuerpo legal en suyo comentario el autor señala lo siguiente: “La falta de protesto levantado oportunamente, implica para el tenedor que no se ha observado las reglas pertinentes y en los plazos correspondientes al efecto, la caducidad de la acción ejecutiva. Esta inobservancia perjudica la letra…. No supone la pérdida del derecho al crédito, que puede ser perseguido en la vía ordinaria, mediante acciones comunes, no cambiarias…”