El artículo 616 del Código de Comercio señala lo siguiente: “(Perdida de la calidad de
III.2.- De la caducidad del cheque y la vía ordinaria.-
El artículo 616 del Código de Comercio señala lo siguiente: “(Perdida de la calidad de título-valor del cheque) El cheque no presentado o no protestado dentro de los términos señalados en los artículos 607 y 615, pierde su condición de título-valor, salvándose los derechos del tenedor en la vía legal correspondiente…”, la norma de referencia hace alusión a la caducidad del cheque para viabilizar la acción ejecutiva, sin embargo de haberse generado la caducidad, la última parte de la norma salva el derecho del tenedor, para acudir a la vía ordinaria, esa salvedad se encuentra establecida para los casos de una imprecisión en la redacción del cheque o cuando la misma no haya sido presentada para su protesto, criterio que también sostiene el doctrinario Carlos Morales Guillen en su obra Código de Comercio Concordado y Anotado al comentar el artículo en estudio, remitiendo al art. 588 del mismo cuerpo legal en suyo comentario el autor señala lo siguiente: “La falta de protesto levantado oportunamente, implica para el tenedor que no se ha observado las reglas pertinentes y en los plazos correspondientes al efecto, la caducidad de la acción ejecutiva. Esta inobservancia perjudica la letra…. No supone la pérdida del derecho al crédito, que puede ser perseguido en la vía ordinaria, mediante acciones comunes, no cambiarias…”
El artículo 616 del Código de Comercio señala lo siguiente: “(Perdida de la calidad de título-valor del cheque) El cheque no presentado o no protestado dentro de los términos señalados en los artículos 607 y 615, pierde su condición de título-valor, salvándose los derechos del tenedor en la vía legal correspondiente…”, la norma de referencia hace alusión a la caducidad del cheque para viabilizar la acción ejecutiva, sin embargo de haberse generado la caducidad, la última parte de la norma salva el derecho del tenedor, para acudir a la vía ordinaria, esa salvedad se encuentra establecida para los casos de una imprecisión en la redacción del cheque o cuando la misma no haya sido presentada para su protesto, criterio que también sostiene el doctrinario Carlos Morales Guillen en su obra Código de Comercio Concordado y Anotado al comentar el artículo en estudio, remitiendo al art. 588 del mismo cuerpo legal en suyo comentario el autor señala lo siguiente: “La falta de protesto levantado oportunamente, implica para el tenedor que no se ha observado las reglas pertinentes y en los plazos correspondientes al efecto, la caducidad de la acción ejecutiva. Esta inobservancia perjudica la letra…. No supone la pérdida del derecho al crédito, que puede ser perseguido en la vía ordinaria, mediante acciones comunes, no cambiarias…”
- Auto Supremo: 968/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La resolución de primera instancia es objeto de apelación en base al cual, se emite
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También acusa violación de los arts
- Asimismo acusa vulneración del art
- Expone infracción del art
- Conforme al art
- Asimismo refiere exponer recurso de casación por ausencia de motivación
- Peticiona se confirme la Sentencia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El artículo 616 del Código de Comercio señala lo siguiente: “(Perdida de la calidad de
- Se debe señalar que los arts
- La tercera directriz, relativo a la ciencia o “conocimiento científico”, refiere a los saberes técnicos,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el cheque hubiera sido presentado como un elemento de prueba que demuestra
- Por lo que en este punto no existe errónea valoración de los medios de prueba
- 2
- Esa es una acusación relativa a la legitimación del demandado, que ya fue resuelto mediante
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
