Respecto a que el cheque hubiera sido presentado como un elemento de prueba que demuestra
Respecto a que el cheque hubiera sido presentado como un elemento de prueba que demuestra la existencia del contrato; esa versión es correcta la misma constituye un elemento mediante el cual –al no estar protestada- se constituye en un indicio de prueba por escrito en base a la cual inclusive se puede aceptar la prueba de testigos que refiere el art. 1329 num. 1) del Código Civil, como sucedió en el caso de autos; al margen de lo señalado corresponde puntualizar que el Ad quem no fundó únicamente la existencia del contrato en base a la literal de fs. 3 (cheque no protestado), sino que tomó en cuenta la declaración de testigos que acreditan la entrega de los semáforos y controladores, y la confesión presunta en base al art. 424 de Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 968/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La resolución de primera instancia es objeto de apelación en base al cual, se emite
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También acusa violación de los arts
- Asimismo acusa vulneración del art
- Expone infracción del art
- Conforme al art
- Asimismo refiere exponer recurso de casación por ausencia de motivación
- Peticiona se confirme la Sentencia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El artículo 616 del Código de Comercio señala lo siguiente: “(Perdida de la calidad de
- Se debe señalar que los arts
- La tercera directriz, relativo a la ciencia o “conocimiento científico”, refiere a los saberes técnicos,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el cheque hubiera sido presentado como un elemento de prueba que demuestra
- Por lo que en este punto no existe errónea valoración de los medios de prueba
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- Esa es una acusación relativa a la legitimación del demandado, que ya fue resuelto mediante
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- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
