IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- En cuanto a la acusación de errónea valoración de las pruebas, respecto a la existencia del contrato, corresponde señalar que de acuerdo a la versión del actor y lo demostrado en el proceso se entiende que se efectuó un contrato de venta, la misma conforme se ha explicado en la doctrina aplicable en el punto III.1, el contrato de venta es uno consensual, cuya existencia puede ser acreditada por todos los medios de prueba existentes, consiguientemente no se requería la presentación de un documento escrito, para acreditar la existencia de un contrato de venta, cuya conformación se acredita por el consentimiento de las partes contratantes
1.- En cuanto a la acusación de errónea valoración de las pruebas, respecto a la existencia del contrato, corresponde señalar que de acuerdo a la versión del actor y lo demostrado en el proceso se entiende que se efectuó un contrato de venta, la misma conforme se ha explicado en la doctrina aplicable en el punto III.1, el contrato de venta es uno consensual, cuya existencia puede ser acreditada por todos los medios de prueba existentes, consiguientemente no se requería la presentación de un documento escrito, para acreditar la existencia de un contrato de venta, cuya conformación se acredita por el consentimiento de las partes contratantes
- Auto Supremo: 968/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La resolución de primera instancia es objeto de apelación en base al cual, se emite
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También acusa violación de los arts
- Asimismo acusa vulneración del art
- Expone infracción del art
- Conforme al art
- Asimismo refiere exponer recurso de casación por ausencia de motivación
- Peticiona se confirme la Sentencia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El artículo 616 del Código de Comercio señala lo siguiente: “(Perdida de la calidad de
- Se debe señalar que los arts
- La tercera directriz, relativo a la ciencia o “conocimiento científico”, refiere a los saberes técnicos,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el cheque hubiera sido presentado como un elemento de prueba que demuestra
- Por lo que en este punto no existe errónea valoración de los medios de prueba
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- Esa es una acusación relativa a la legitimación del demandado, que ya fue resuelto mediante
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- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
