Auto Supremo AS/0968/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0968/2016

Fecha: 18-Ago-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- El contrato de venta en el derecho privado es consensual.-
El contrato de venta contenido en el art. 540 del Código Civil, señala: “(NOCION)” Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”, esto quiere decir que el contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, con la excepción de los contratos que deben reunir la forma exigida por ley como señal el art. 591 del mismo cuerpo legal, también el art. 584 del Código Civil señala lo siguiente: “La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador” por lo que la descripción particular del contrato de venta no requiere la efectivización de un contrato escrito, sino que basta por el consentimiento de las partes