Por lo que en este punto no existe errónea valoración de los medios de prueba
Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la acusación de que se lo condena a pagar una suma diferente a la que consigan el cheque; sobre esta acusación corresponde señalar que respecto al monto que consigna el cheque no existe observación por lo que en cuanto a su descripción y su esencia lógica se entiende que es por la suma de $us.16.196.-. Ahora ingresando a considerar la diferencia, el Ad quem acogió la pretensión en base a la regla de la lógica, descrita en la doctrina aplicable. III.2, en base al cual se dirá que la pretensión señaló que el monto adeudado de la venta fue por la suma de Bs.121.500.- alegando que el demandado efectuó un pago de Bs.7.000 en calidad de seña, posteriormente entregó el cheque de fs. 3 (27 de mayo de 2010), luego de ello ante la insistencia de efectuarse el pago, el actor, señala que en fecha 7 de julio de 2010 se le giró la suma de Bs.14.000.-; consiguientemente efectuando una operación aritmética se tiene que el anticipo y el pago a cuenta de la obligación asciende a la suma de Bs. 21.000.-, restando esta suma del monto de la obligación contraída de Bs.121.500.- la pretensión se funda en la suma de Bs.100.500.-, el hecho que el cheque fuera distinto al monto descrito en el Auto de Vista se debe que al momento de emitirse el mismo (27 de mayo de 2010) la deuda ascendía a la suma de Bs.114.500.- y para dicha fecha de acuerdo a la cotización del Banco Central de Bolivia, el tipo de cambio de la venta de la moneda nacional respecto al dólar norteamericano estaba a Bs.7.07.- que multiplicado por la suma consignada en el cheque el cambio arroja el monto de Bs.114.505,27.- suma que por los decimales consignados en el tipo de cambio se acerca a lo adeudado por el demandado, de ello se deduce la suma -Bs.14.000.- que el demandado giró a la cuenta del actor, concluyendo de acuerdo a las reglas de la lógica y razón suficiente que el monto de la pretensión de Bs- 100.500.- que fue acogido en el Auto de Vista, resulta ser correcto, por estar de acuerdo a las descripciones cronológicas de pago que refirió el propio actor; a ello se suma que el demandado no observó los documentos, ni refirió que exista alguna modificación, alteración y/o errónea descripción en la cronología de hechos que dedujo el actor en su pretensión.
Por lo que en este punto no existe errónea valoración de los medios de prueba
Por lo que en este punto no existe errónea valoración de los medios de prueba
- Auto Supremo: 968/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La resolución de primera instancia es objeto de apelación en base al cual, se emite
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También acusa violación de los arts
- Asimismo acusa vulneración del art
- Expone infracción del art
- Conforme al art
- Asimismo refiere exponer recurso de casación por ausencia de motivación
- Peticiona se confirme la Sentencia
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El artículo 616 del Código de Comercio señala lo siguiente: “(Perdida de la calidad de
- Se debe señalar que los arts
- La tercera directriz, relativo a la ciencia o “conocimiento científico”, refiere a los saberes técnicos,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el cheque hubiera sido presentado como un elemento de prueba que demuestra
- Por lo que en este punto no existe errónea valoración de los medios de prueba
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- Esa es una acusación relativa a la legitimación del demandado, que ya fue resuelto mediante
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- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
