Auto Supremo AS/0975/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2016

Fecha: 18-Ago-2016

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6.- Acusa que en la Sentencia y el Auto de Vista, tampoco se ha valorado el contrato mixto de alquiler y anticresis de fs. 9-10, y los recibos de alquiler de fs. 133 a 144, los cuales son esenciales para la definición de la causa, debido a que demuestran la existencia de un contrato nulo, debido a la imposibilidad de realizar un contrato mixto de alquiler y anticrético, conforme al art. 716-I del C.C.
En el fondo-
1.- En aplicación del art. 253-1) del C.P.C., refiere la violación del art. 831 del Código Civil, puesto que de acuerdo a la carta de fs. 17, contestada a fs. 18 y la medida preparatoria de fs. 8, se ha producido la revocación tacita de los mandatos Nros. 193/89 (fs.82-83), 293/94 (fs. 85-86) y 60/93 (fs. 88-89), documentos que se pusieron en relación directa con Edgar Ríos Arce haciéndole conocer que cualquier contrato sobre la casa de la Harrington Nº 993, debe contar con el consentimiento de los tres herederos