Auto Supremo AS/0975/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2016

Fecha: 18-Ago-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 975/2016
Sucre: 18 de agosto 2016 Expediente: LP-179-15-S Partes: Waldo Guillermo Bozo Espinoza y Otra. c/ Edgar Rios Arce y Otros
Proceso: Anulabilidad de contratos y Otros Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1023 a 1029, interpuesto por Waldo Guillermo y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza, contra el Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2015 de fs. 1012 a 1014, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Anulabilidad de Contratos y Otros, seguido por Waldo Guillermo Bozo Espinoza y Otro contra Edgar Ríos Arce y Otros, el Auto de concesión del recurso de fs. 1039, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 138/2013 de fecha 15 de agosto, cursante a fs. 940-946, por la que declaró: “IMPROBADA la demanda modificada de fs. 470 a 473, en todas sus partes”
Resolución de primera instancia que fue apelada por Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza por escrito de fs. 954 a 959 y vta., a cuyo efecto la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 1012 a 1014, CONFIRMA la Sentencia de fs. 940 a 946 Resolución Nº 138/2013 de conformidad al art. 237-I núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, bajo el fundamento que: “Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian Bozo Espinoza participan y dan su consentimiento por poder notariado No. 60/93 de fecha 25 de marzo de 1993 y No. 293/954 de fecha 18 de junio de 1994, respectivamente a favor de su hermano y copropietario Carlos Eduardo Bozo Espinoza para la otorgación y suscripción de enajenación y anticresis sobre sus derechos del inmueble ubicado en la calle Harrington No. 993 de la Zona Sopocachi con la extensión permitida por los artículos 804 y 811 del Código Civil