I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 975/2016
Sucre: 18 de agosto 2016 Expediente: LP-179-15-S Partes: Waldo Guillermo Bozo Espinoza y Otra. c/ Edgar Rios Arce y Otros
Proceso: Anulabilidad de contratos y Otros Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1023 a 1029, interpuesto por Waldo Guillermo y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza, contra el Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2015 de fs. 1012 a 1014, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Anulabilidad de Contratos y Otros, seguido por Waldo Guillermo Bozo Espinoza y Otro contra Edgar Ríos Arce y Otros, el Auto de concesión del recurso de fs. 1039, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 138/2013 de fecha 15 de agosto, cursante a fs. 940-946, por la que declaró: “IMPROBADA la demanda modificada de fs. 470 a 473, en todas sus partes”
Resolución de primera instancia que fue apelada por Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza por escrito de fs. 954 a 959 y vta., a cuyo efecto la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 1012 a 1014, CONFIRMA la Sentencia de fs. 940 a 946 Resolución Nº 138/2013 de conformidad al art. 237-I núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, bajo el fundamento que: “Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian Bozo Espinoza participan y dan su consentimiento por poder notariado No. 60/93 de fecha 25 de marzo de 1993 y No. 293/954 de fecha 18 de junio de 1994, respectivamente a favor de su hermano y copropietario Carlos Eduardo Bozo Espinoza para la otorgación y suscripción de enajenación y anticresis sobre sus derechos del inmueble ubicado en la calle Harrington No. 993 de la Zona Sopocachi con la extensión permitida por los artículos 804 y 811 del Código Civil
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 975/2016
Sucre: 18 de agosto 2016 Expediente: LP-179-15-S Partes: Waldo Guillermo Bozo Espinoza y Otra. c/ Edgar Rios Arce y Otros
Proceso: Anulabilidad de contratos y Otros Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1023 a 1029, interpuesto por Waldo Guillermo y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza, contra el Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2015 de fs. 1012 a 1014, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Anulabilidad de Contratos y Otros, seguido por Waldo Guillermo Bozo Espinoza y Otro contra Edgar Ríos Arce y Otros, el Auto de concesión del recurso de fs. 1039, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 138/2013 de fecha 15 de agosto, cursante a fs. 940-946, por la que declaró: “IMPROBADA la demanda modificada de fs. 470 a 473, en todas sus partes”
Resolución de primera instancia que fue apelada por Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza por escrito de fs. 954 a 959 y vta., a cuyo efecto la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 1012 a 1014, CONFIRMA la Sentencia de fs. 940 a 946 Resolución Nº 138/2013 de conformidad al art. 237-I núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, bajo el fundamento que: “Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian Bozo Espinoza participan y dan su consentimiento por poder notariado No. 60/93 de fecha 25 de marzo de 1993 y No. 293/954 de fecha 18 de junio de 1994, respectivamente a favor de su hermano y copropietario Carlos Eduardo Bozo Espinoza para la otorgación y suscripción de enajenación y anticresis sobre sus derechos del inmueble ubicado en la calle Harrington No. 993 de la Zona Sopocachi con la extensión permitida por los artículos 804 y 811 del Código Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 4
- 5
- 1
- 3
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En cuanto a la supuesta falta de pago de la renta que han dejado de
- Sobre la carta que demostraría la revocatoria de mandato expresan, dicho extremo no sería reconocida
- Y refiere que los poderes no fueron revocados hasta antes de la suscripción de
- III.2.- Del principio de impugnación
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- Asimismo el A
- III.3.- De la congruencia del Auto de Vista
- Recordemos, que la incongruencia positiva tiene como modalidades: "ultra petita", cuando el Juez otorga más
- Respecto a la falta de fundamentación, como agravio de forma de la resolución recurrida, el
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del recurso de casación en la forma se advierte que sus primeros tres
- En ese antecedente del análisis del recurso de apelación, se evidencia que este tiene como
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse en lo que concierne a los
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- En aplicación del art. 17 de la LOJ remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
