En ese antecedente del análisis del recurso de apelación, se evidencia que este tiene como
En ese antecedente del análisis del recurso de apelación, se evidencia que este tiene como agravios los siguientes: -1.- Alude que la sentencia carece de fundamentación, 2.-Expone que la sentencia ha omitido considerar que los poderes otorgados en los años 1993 y 1994, eran cuando su madre vivía y era dueña del 50% del bien ganancial, más el 12.5%, entonces no podían dar poder para dar en anticrético de algo que no eran dueños, por lo que, con los poderes de 1993 y 1994 no se podía dar en anticrético el bien inmueble. 3.-Alude que la sentencia no se ajusta a lo dispuesto por el art. 810-II) del C.C., que exige un poder especial para la anticresis, calidad que no tienen los poderes con los que habría actuado Carlos Eduardo Bozo Espinoza, 4.-Acusa que el contrato de anticresis ha sido celebrado por Edgar Ríos Arce y Cristina Bellot de Rios, quienes conocían perfectamente que no podían celebrar ese contrato objeto de litis sin su participación, 5.- Alude que el contrato es anulable por falta de consentimiento en su formación, y en el caso sub lite los ahora demandantes no han participado en la suscripción del mismo resultando viable su pretensión., 6.- Señala que declarase la anulabilidad de la escritura pública de fs. 170-176 es procedente su cancelación en el registro de DDRR, entre otros,-. De lo expuesto se evidencia la existencia de agravios expuestos en el recurso de apelación, y de un análisis del Auto de Vista no se llega a evidenciar la existencia de una respuesta a ninguno de los reclamos esgrimidos, puesto que el único fundamento para confirmar la sentencia se centra en señalar que: “Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian Bozo Espinoza participan y dan su consentimiento por poder notariado No. 60/93 de fecha 25 de marzo de 1993 y No. 293/954 de fecha 18 de junio de 1994, respectivamente a favor de su hermano y co propietario Carlos Eduardo Bozo Espinoza para la otorgación y suscripción de enajenación y anticresis sobre sus derechos del inmueble ubicado en la calle Harrington No. 993 de la Zona Sopocachi con la extensión permitida por los artículos 804 y 811 del Código Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
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- 1
- 3
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En cuanto a la supuesta falta de pago de la renta que han dejado de
- Sobre la carta que demostraría la revocatoria de mandato expresan, dicho extremo no sería reconocida
- Y refiere que los poderes no fueron revocados hasta antes de la suscripción de
- III.2.- Del principio de impugnación
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- Asimismo el A
- III.3.- De la congruencia del Auto de Vista
- Recordemos, que la incongruencia positiva tiene como modalidades: "ultra petita", cuando el Juez otorga más
- Respecto a la falta de fundamentación, como agravio de forma de la resolución recurrida, el
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del recurso de casación en la forma se advierte que sus primeros tres
- En ese antecedente del análisis del recurso de apelación, se evidencia que este tiene como
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse en lo que concierne a los
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- En aplicación del art. 17 de la LOJ remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
