Auto Supremo AS/0975/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2016

Fecha: 18-Ago-2016

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3.- De la misma forma señala que se ha violado el art. 810 parag. II del C.C., puesto que para transigir, enajenar o hipotecar o cualquier otro acto de disposición, el mandato debe ser expreso, lo que no aconteció en el caso de Autos