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3.- Alude que ni la Sentencia o el Auto de Vista se han pronunciado sobre su pretensión contenida en el punto 4), de la modificación de la demanda, donde se ha demandado el pago de la renta o canon de alquiler, que han dejado de percibir en todo tiempo que vienen utilizando el inmueble de su propiedad, en el porcentaje de las 2/3 partes, extremo que no ha sido resuelto en Sentencia menos en el Auto de Vista pese a que ha sido debidamente reclamado en el recurso de apelación.
4.- Y conforme al art. Art 254-7) del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 397 del mismo Código, refiere que no se han valorado las cartas de fs. 17 de 31 de enero del 2000 y la fs. 18 de 5 de febrero de 2000, la primera donde estarían manifestando a Edgar Ríos Arce que cualquier suscripción de contrato del bien inmueble de Litis, debe contar con el asentimiento de los tres hermanos, carta que ha sido respondida a fs. 18 adjuntado el contrato mixto de alquiler y anticresis de fs. 19-20, actos que importarían una revocación tacita de los poderes que tenía Carlos Eduardo Bozo Espinoza para celebrar cualquier contrato de disponer sobre el referido inmueble, existiendo una manifestación inequívoca de que los demandantes debían suscribir cualquier contrato
4.- Y conforme al art. Art 254-7) del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 397 del mismo Código, refiere que no se han valorado las cartas de fs. 17 de 31 de enero del 2000 y la fs. 18 de 5 de febrero de 2000, la primera donde estarían manifestando a Edgar Ríos Arce que cualquier suscripción de contrato del bien inmueble de Litis, debe contar con el asentimiento de los tres hermanos, carta que ha sido respondida a fs. 18 adjuntado el contrato mixto de alquiler y anticresis de fs. 19-20, actos que importarían una revocación tacita de los poderes que tenía Carlos Eduardo Bozo Espinoza para celebrar cualquier contrato de disponer sobre el referido inmueble, existiendo una manifestación inequívoca de que los demandantes debían suscribir cualquier contrato
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 4
- 5
- 1
- 3
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En cuanto a la supuesta falta de pago de la renta que han dejado de
- Sobre la carta que demostraría la revocatoria de mandato expresan, dicho extremo no sería reconocida
- Y refiere que los poderes no fueron revocados hasta antes de la suscripción de
- III.2.- Del principio de impugnación
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- Asimismo el A
- III.3.- De la congruencia del Auto de Vista
- Recordemos, que la incongruencia positiva tiene como modalidades: "ultra petita", cuando el Juez otorga más
- Respecto a la falta de fundamentación, como agravio de forma de la resolución recurrida, el
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del recurso de casación en la forma se advierte que sus primeros tres
- En ese antecedente del análisis del recurso de apelación, se evidencia que este tiene como
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse en lo que concierne a los
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- En aplicación del art. 17 de la LOJ remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
