Auto Supremo AS/0975/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2016

Fecha: 18-Ago-2016

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3.- Alude que ni la Sentencia o el Auto de Vista se han pronunciado sobre su pretensión contenida en el punto 4), de la modificación de la demanda, donde se ha demandado el pago de la renta o canon de alquiler, que han dejado de percibir en todo tiempo que vienen utilizando el inmueble de su propiedad, en el porcentaje de las 2/3 partes, extremo que no ha sido resuelto en Sentencia menos en el Auto de Vista pese a que ha sido debidamente reclamado en el recurso de apelación.
4.- Y conforme al art. Art 254-7) del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 397 del mismo Código, refiere que no se han valorado las cartas de fs. 17 de 31 de enero del 2000 y la fs. 18 de 5 de febrero de 2000, la primera donde estarían manifestando a Edgar Ríos Arce que cualquier suscripción de contrato del bien inmueble de Litis, debe contar con el asentimiento de los tres hermanos, carta que ha sido respondida a fs. 18 adjuntado el contrato mixto de alquiler y anticresis de fs. 19-20, actos que importarían una revocación tacita de los poderes que tenía Carlos Eduardo Bozo Espinoza para celebrar cualquier contrato de disponer sobre el referido inmueble, existiendo una manifestación inequívoca de que los demandantes debían suscribir cualquier contrato