Auto Supremo AS/0975/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2016

Fecha: 18-Ago-2016

RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

4.- Indica que el punto 1 del considerando Nº4 del Auto de Vista viola el art. 804 del C.C., debido a que no se ha considerado que el mandato es un contrato y como tal requiere del consentimiento del mandante, elemento contractual que en los mandatos Nros. 193/89 (fs.82-83), 293/94 (fs. 85-86) y 60/93 (fs. 88-89), se limita a la parte que han heredado de su padre pero no al que correspondían al de su madre.
5.- Aduce violación de los arts. 452 inc. 1) 453 y 554 inc. 1) del C.C., normas que señalan que el contrato es nulo por su falta de consentimiento, debido a que en el contrato mixto del bien inmueble no han intervenido o dado su consentimiento, vicio que determina una ineficacia estructural en el contrato, por lo que se debería haber declarado la anulabilidad de la Escritura Pública de fs. 170 a 176 Nº 136/2000 de 7 de septiembre.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que se reclamaría la falta de pronunciamiento de la devolución del capital, sobre dicho punto este resultaría meramente accesorio de la pretensión, resultando correcto lo señalado por el Auto de Vista, puesto que no se demandó sobre ella