Auto Supremo AS/0975/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2016

Fecha: 18-Ago-2016

En aplicación del art. 17 de la LOJ remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA obrados, con reposición hasta fs. 1012, debiendo el Tribunal Ad quem previo sorteo y sin espera de turno dictar Nuevo Auto de Vista dentro del marco de congruencia establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil
Sin responsabilidad por ser excusable
En aplicación del art. 17 de la LOJ remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura