En aplicación del art. 17 de la LOJ remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA obrados, con reposición hasta fs. 1012, debiendo el Tribunal Ad quem previo sorteo y sin espera de turno dictar Nuevo Auto de Vista dentro del marco de congruencia establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil
Sin responsabilidad por ser excusable
En aplicación del art. 17 de la LOJ remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
Sin responsabilidad por ser excusable
En aplicación del art. 17 de la LOJ remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En cuanto a la supuesta falta de pago de la renta que han dejado de
- Sobre la carta que demostraría la revocatoria de mandato expresan, dicho extremo no sería reconocida
- Y refiere que los poderes no fueron revocados hasta antes de la suscripción de
- III.2.- Del principio de impugnación
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- Asimismo el A
- III.3.- De la congruencia del Auto de Vista
- Recordemos, que la incongruencia positiva tiene como modalidades: "ultra petita", cuando el Juez otorga más
- Respecto a la falta de fundamentación, como agravio de forma de la resolución recurrida, el
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del recurso de casación en la forma se advierte que sus primeros tres
- En ese antecedente del análisis del recurso de apelación, se evidencia que este tiene como
- Siendo evidente la nulidad a disponerse no corresponde pronunciarse en lo que concierne a los
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- En aplicación del art. 17 de la LOJ remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
