En relación a lo fundamentado supra lo reclamado en este punto resulta evidente, existiendo vulneración
Finalmente, corresponde señalar el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita o que no cumpla rigurosamente con el ritualismo exigido de antaño, no pueden servir de fundamento para no pronunciarse respectos los agravios reclamados en apelación ya que actualmente tanto la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella concepción del excesivo formalismo, se pasó a una concepción más amplia en la que el punto de partida es la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones de forma que prevalezca siempre el principio "pro actione" que busca la prevalencia del fondo sobre la forma.
En relación a lo fundamentado supra lo reclamado en este punto resulta evidente, existiendo vulneración del derecho a la impugnación que genera indefensión en la parte recurrente que no obtuvo una respuesta fundamentada a su recurso de apelación, corresponde la nulidad del Auto de Vista recurrido, nulidad que impide la consideración del resto de los reclamos de forma y fondo acusados en el recurso en análisis
En relación a lo fundamentado supra lo reclamado en este punto resulta evidente, existiendo vulneración del derecho a la impugnación que genera indefensión en la parte recurrente que no obtuvo una respuesta fundamentada a su recurso de apelación, corresponde la nulidad del Auto de Vista recurrido, nulidad que impide la consideración del resto de los reclamos de forma y fondo acusados en el recurso en análisis
- Partes: Arturo Antonio Zurita Castellón c/ Jorge López Saavedra y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado los arts
- Que en la Resolución de segundo grado existiría ausencia de y desconocimiento del art
- Que el Auto de Vista recurrido violaría los arts
- III.1.- Sobre el derecho a la Impugnación
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación cursante de fs
- Agravios descritos y expuestos en apelación que tienen relación con la conculcación de los artículos
- En relación a lo fundamentado supra lo reclamado en este punto resulta evidente, existiendo vulneración
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
