Que se habría violado los arts
Que se habría violado los arts. 252, 227 y 229 del Código de Procedimiento Civil y el art. 140.II del procedimiento Civil ya que las pruebas ofrecidas por ambas partes habrían sido prematuras máximo si la última notificación hace correr el plazo, por ende no sería aceptable la notificación en estrados, por otra parte, acusa que también se habría violado los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Arturo Antonio Zurita Castellón c/ Jorge López Saavedra y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado los arts
- Que en la Resolución de segundo grado existiría ausencia de y desconocimiento del art
- Que el Auto de Vista recurrido violaría los arts
- III.1.- Sobre el derecho a la Impugnación
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación cursante de fs
- Agravios descritos y expuestos en apelación que tienen relación con la conculcación de los artículos
- En relación a lo fundamentado supra lo reclamado en este punto resulta evidente, existiendo vulneración
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
