Que en la Resolución de segundo grado existiría ausencia de y desconocimiento del art
Que se habría violado los arts. 90 y 192 del Código de Procedimiento Civil, ya que al tratarse de un proceso de reivindicación y mejor derecho propietario que atinge a propiedad privada garantizada por el art. 56 de la C.P.E., en el caso presente el A quo jamás habría hecho conocer sobre la presente demanda a su esposa Nancy Solís Delgadillo ya que su persona estaría casado desde 1988 y durante tantos años todo su esfuerzo se halla invertido en la construcción de su vivienda ya que no sería un lote como demanda el actor ya que desde su posesión a la fecha se tendrían mejoras introducidas como vivienda, por lo que en el caso se estaría violando los derechos de su esposa.
Que en la Resolución de segundo grado existiría ausencia de y desconocimiento del art. 180 de la C.P.E., sin tomar en cuenta que la jurisdicción ordinaria se sustenta sobre principios procesales como la verdad material, pues el A quo no habría valorado cabalmente las certificaciones de fs. 134 y en consecuencia el demandante habría probado que tiene documentación de un lote distinto en ubicación y superficie al de la litis, por lo que el demandante pretendería asaltar otra propiedad
- Partes: Arturo Antonio Zurita Castellón c/ Jorge López Saavedra y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado los arts
- Que en la Resolución de segundo grado existiría ausencia de y desconocimiento del art
- Que el Auto de Vista recurrido violaría los arts
- III.1.- Sobre el derecho a la Impugnación
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación cursante de fs
- Agravios descritos y expuestos en apelación que tienen relación con la conculcación de los artículos
- En relación a lo fundamentado supra lo reclamado en este punto resulta evidente, existiendo vulneración
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
