Auto Supremo AS/0998/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2016

Fecha: 24-Ago-2016

III.1.- Sobre el derecho a la Impugnación


Por lo que solicita que se emita la Resolución respectiva anulando obrados hasta el vicio más antiguo en este caso hasta el memorial de demanda inclusive.

De la Respuesta al Recurso de Casación:

Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señaló:
Que el Auto de Vista correctamente pronunciado no hace otra cosa que aplicar la normativa en su art. 236 del Código de Procedimiento Civil es decir circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y a tiempo de fundamentar la apelación era obligación del recurrente indicar punto por punto lo errores, omisiones y deficiencias que se atribuyen a la Sentencia.

En tales antecedentes diremos que:
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre el derecho a la Impugnación:
El derecho a la impugnación se encuentra consagrado en el art. 180.II de la C.P.E., derecho presente en la sustanciación de todo proceso judicial, por el que las partes pueden solicitar a otro juzgador superior, revise la Resolución del inferior. Este derecho a la impugnación se materializa a través de los recursos que la ley franquea según la resolución contra la cual se pretenda recurrir, por lo que se constituye en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la Resolución, constituyéndose el derecho de impugnación en la petición que se materializa con la emisión de una Resolución que el Tribunal ha de brindar dando respuesta a los motivos que dieron lugar a la misma, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada