Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación cursante de fs
Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada anuló el Auto de concesión de Alzada de 15 de septiembre de 2015, bajo el fundamento de que la apelación carecería de la fundamentación exigida por las normas legales y obviando las características propias de una expresión de agravios, toda vez que no existe análisis crítico del fallo de primera instancia, con exposición de motivos y razones de hecho y derecho que amerite consideración alguna de agravio sufrido.
Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación cursante de fs. 372 a 377 y vta., se tiene que el ahora recurrente impugnó el pronunciamiento del Juez A quo, acusando los agravios sufridos por la decisión de primera instancia reclamando que se anule obrados por que el mandatario no podría hacer más de lo prescrito en el mandato, hecho que habría observado oportunamente pues el apoderado carecería de legitimación ad procesun, señalando los actos para los que no estaría autorizado el mandatario en los testimonios Nº 51/2010 y Nº 763/2011; que el demandante no habría acreditado su pretensión, ya que existiría contradicción en la ubicación del lote de terreno que se pretende reivindicar señalando las supuestas ubicaciones de los lotes de terreno; que no se habrían valorado pruebas que le causaría perjuicio a sus intereses y podría en peligro su derecho a la habitad y vivienda, citando a tal fin la prueba que supuestamente no habría sido valorada como las de fs. 132 y 134, prueba testifical de fs. 301 a 310 y la Escritura Pública donde se acreditaría el derecho propietario del actor que tampoco habría sido valorado objetivamente
Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación cursante de fs. 372 a 377 y vta., se tiene que el ahora recurrente impugnó el pronunciamiento del Juez A quo, acusando los agravios sufridos por la decisión de primera instancia reclamando que se anule obrados por que el mandatario no podría hacer más de lo prescrito en el mandato, hecho que habría observado oportunamente pues el apoderado carecería de legitimación ad procesun, señalando los actos para los que no estaría autorizado el mandatario en los testimonios Nº 51/2010 y Nº 763/2011; que el demandante no habría acreditado su pretensión, ya que existiría contradicción en la ubicación del lote de terreno que se pretende reivindicar señalando las supuestas ubicaciones de los lotes de terreno; que no se habrían valorado pruebas que le causaría perjuicio a sus intereses y podría en peligro su derecho a la habitad y vivienda, citando a tal fin la prueba que supuestamente no habría sido valorada como las de fs. 132 y 134, prueba testifical de fs. 301 a 310 y la Escritura Pública donde se acreditaría el derecho propietario del actor que tampoco habría sido valorado objetivamente
- Partes: Arturo Antonio Zurita Castellón c/ Jorge López Saavedra y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado los arts
- Que en la Resolución de segundo grado existiría ausencia de y desconocimiento del art
- Que el Auto de Vista recurrido violaría los arts
- III.1.- Sobre el derecho a la Impugnación
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación cursante de fs
- Agravios descritos y expuestos en apelación que tienen relación con la conculcación de los artículos
- En relación a lo fundamentado supra lo reclamado en este punto resulta evidente, existiendo vulneración
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
